ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena, accede. Caso muerte militar cuando prestaba el servicio en el Batallón de Infantería Rifles, de Caucasia Antioquia, caso de bazar en instalaciones de Batallón / FALLA DEL SERVICIO – Por omisión en el deber de vigilancia y control sobre sus miembros en instalaciones militares. Caso consumo de licor dentro de instalaciones del Batallón durante bazar y muerte de soldado con arma de dotación oficial a manos de otro soldadoAsí las cosas, en el presente caso se configuró una falla en el servicio, que tuvo incidencia directa en la ocurrencia de los hechos, de modo tal que puede afirmarse que existió un incumplimiento por parte de la entidad de su deber de vigilancia y control sobre sus miembros, al interior de sus instalaciones, así como del deber de garantizar condiciones de seguridad al interior de la guarnición, que permiten imputarle responsabilidad patrimonial en la muerte del señor Rodrigo Correa. En consecuencia, la entidad debe responder por el daño sufrido por los demandantes, comoquiera que se encuentra probado en el proceso que las circunstancias que rodearon la muerte de Rodrigo Correa Valencia tienen relación con la conducta omisiva de la entidad, respecto del contenido obligacional de mantenimiento del orden vigilancia y custodia al interior del batallón y del uso responsable de las armas. Por otra parte, la Sala advierte que la Justicia Penal Militar, al adelantar un proceso irregular sin el propósito de esclarecer los hechos, perpetuó la impunidad, y les negó a los familiares de la víctima el derecho a la verdad. Por lo anterior, en virtud del principio de reparación integral, se adoptarán medidas de reparación no pecuniarias, con el fin de concretar la garantía de verdad, justicia y reparación.RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE ESTADO – Agente estatal: Por daños sufridos en el ejercicio del servicio militar, riesgo propio soldado regular o soldado voluntarioRespecto de la responsabilidad aplicable a la administración por daños sufridos en el ejercicio del servicio militar, la jurisprudencia del consejo de estado distingue aquellos daños padecidos por un integrante de las fuerzas armadas que presta servicio militar obligatorio, de aquellos que afectan a quienes se han incorporado voluntariamente al servicio. dicha distinción tiene su fundamento razonable en que, mientras en el primer caso la prestación del servicio militar es impuesta a algunos ciudadanos por el ordenamiento jurídico, en la segunda eventualidad la persona ingresa al servicio por iniciativa propia, con lo que asume los riesgos inherentes que implica el desempeño de la carrera militar. (…) Así las cosas, quien se incorpora en el servicio militar en forma voluntaria, como ocurre en el presente caso, asume por decisión propia los riesgos que naturalmente están relacionados con el desempeño de las actividades de la milicia. En este sentido, para determinar la responsabilidad del estado frente a los daños sufridos por quien presta sus servicios como soldado voluntario, debe verificarse, desde el punto de vista objetivo, que se le ha sometido a un riesgo mayor al que voluntariamente ha aceptado o, desde el punto de vista subjetivo, que el daño ha ocurrido como consecuencia de un mal funcionamiento del servicio público.FALLA DEL SERVICIO – Desvió de investigación en justicia penal militarHabla por sí mismo el hecho demostrado relativo a la evidente intención de desvío de la investigación con la manipulación del cuerpo, la destrucción de evidencia por orden del juez penal militar que debía velar por su custodia y sus desafortunadas afirmaciones sobre el caso que determinaron que fuera apartado de este, sucesos todos estos ajenos a la escena de un suicidio o de una muerte accidental y propios de aquella en la que se busca esconder un crimen o impedir que se conozca su
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