05001-23-31-000-2002-02072-01(48812)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega. Caso actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de sumas canceladas por concepto de impuesto del IVA en mercancías o mercaderías importadas / RECURSO DE APELACION – Niega. Solicitud altera la causa petendi / RECURSO DE APELACION – Acto administrativo negatorio no fue impugnado por vía administrativa ni en sede judicial / DEMANDA – Función integral de interpretación del juez. Fallo inhibitorioDe lo expuesto se concluye que lo realmente pretendido por la actora en éste asunto es que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. acceda al reconocimiento y pago de las sumas canceladas por concepto del IVA del 16% sobre el valor FOB de los bienes importados o el IVA de nacionalización; así como de los sobrecostos en los que incurrió por el incremento en los porcentajes del impuesto de timbre, a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, peticiones éstas que ya habían sido presentadas ante la administración mediante diversas comunicaciones y facturas y que ésta negó a través de varios actos administrativos que aún se encuentran en firme y produciendo sus efectos. Ahora, si lo que ahora pretende la actora es que en ésta instancia se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las sumas tantas veces reclamadas por concepto del IVA de nacionalización y de los sobrecostos ocasionados por el incremento en el porcentaje del impuesto de timbre, para sacar avante sus pretensiones debió demandar la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales ya la administración le había negado el reconocimiento y pago de dichas sumas. Pues bien, en estas circunstancias se debe partir de una realidad jurídica consistente en la existencia de una serie de actos administrativos que se encuentran en firme y produciendo a plenitud sus efectos, cuya legalidad no fue impugnada ni en la vía gubernativa ni judicialmente por la actora. Con otras palabras, si la actora presentó diversas peticiones solicitando ante la administración el reconocimiento y pago de las sumas por concepto del IVA del 16% sobre el valor FOB de los bienes importados o el IVA de nacionalización; así como de los sobrecostos en los que incurrió por el incremento en los porcentajes del impuesto de timbre, a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato y estas solicitudes ya fueron denegadas por la Administración mediante diversos actos administrativos que se encuentran en firme y que se encuentran amparados por una presunción de legalidad, no puede ahora la accionante pretender que por vía de la acción contractual le sea reconocido algo que ya le fue negado por la contratante a través de diversos actos administrativos que existen, se presumen legales y están produciendo a plenitud sus efectos. (…) En síntesis, si lo que la actora pretendía era que se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de las sumas por concepto del IVA del 16% sobre el valor FOB de los bienes importados o el IVA de nacionalización; así como de los sobrecostos en los que incurrió por el incremento en los porcentajes del impuesto de timbre, a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, debió impugnar la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Administración de forma reiterada le había negado sus peticiones y como así no lo hizo, no puede ahora venir a hacer tales reclamaciones, pues lo impide la existencia y la presunción de legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales ya se le habían negado sus pedimentos. (…) aunque en el presente asunto lo pertinente era impugnar la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales ya la administración le había negado sus pedimentos, no se puede afirmar que se imponga un fallo inhibitorio pues lo procedente en tal evento es decidir de fondo negando pretensiones, habida cuenta de que existen unos actos administrativos que ya negaron las peticiones elevadas, que están produciendo todos sus efectos, que se presumen legales y que están incuestionados. Los argumentos que trae la recurrente tendientes a aseverar que

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