05001-23-31-000-2002-02706-01(22458)

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ASUNTOS TRIBUTARIOS / CUANTIA DE LA DEMANDA EN MATERIA TRIBUTARIA / REAJUSTE DE AVALUO CATASTRAL / RECURSO DE APELACION FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005 – ARTICULO 1 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 129 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 132CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-31-000-2002-02706-01(22458)Actor: ADELA CORREA DE GAVIRIADemandado: MUNICIPIO DE APARTADOAUTORevisado el expediente de la referencia el Despacho advierte que no es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de septiembre de 2015 dictada por la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia.AntecedentesEn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo [en adelante C.C.A], la señora Adela Correa de Gaviria, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones 49 de 24 de septiembre de 2001 y 25 del 18 de febrero de 2002, expedidas por el Municipio de Apartadó, por las cuales se reajustó el impuesto predial del ocho (8) al dieciséis (16) por mil para el predio con Matrícula Catastral 80-04-15 1.La demanda se presentó el 18 de junio de 2002 2 en la Oficina Judicial del Tribunal Administrativo de Antioquía, correspondiéndole por reparto a la Sala Segunda, quien 1? Fls. 2 – 5 Cdno Ppal.2 Fl. 19 Cdno Ppal.

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