05001-23-31-000-2002-20080-01(31378)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Condena DAÑO ANTIJURIDICO – Ciudadano que falleció a consecuencia de herida por arma de fuego recibida en la parte trasera de su cabeza por parte de uniformadoEl señor Fredy Alesande Usuga García murió como consecuencia de la herida por arma de fuego recibida en la parte trasera de su cabeza cuando, al intentar huir del taller de mecánica en el que se estaba desmantelando un vehículo hurtado, un agente de la Policía Nacional le disparó.COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Para conocer procesos en razón de cuantíaEl Consejo de Estado es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia, en los términos del Decreto 597 de 1988, dado que la cuantía de la demanda, determinada por el valor de la mayor de las pretensiones, supera la exigida por la norma para el efectoFUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988SENTENCIA JUDICIAL – La parte actora allega copia con el fin de que se tenga en cuenta como precedente judicial / COSA JUZGADA MATERIAL – Existe identidad de objeto y de causa entre el proceso terminado e invocado como precedente judicial y aquel que debe ser fallado / COSA JUZGADA MATERIAL – No se configuró en el caso bajo estudioLa apoderada de la parte actora allegó copia de una sentencia judicial sobre los mismos hechos proferida por esta Sala en el proceso adelantado por el señor Gustavo Antonio Usaga Guzmán y otros –padres y hermanos del señor Fredy Alesande Usuga García-, mediante la cual se declaró a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, responsable por la muerte de aquél, ocurrida el 9 de enero de 2000. De acuerdo con el memorial allegado al expediente, lo anterior “sólo con el ánimo de poner en conocimiento del despacho el precedente judicial” (…) La Subsección A de la Sección Tercera ha considerado que, en tanto existe identidad de objeto y de causa entre el proceso terminado con la sentencia invocada o considerada como precedente y aquel que debe ser fallado, lo decidido en aquella constituye cosa juzgada material en relación con este último, independientemente de que no exista identidad de partes. (…) la Sala considera oportuno precisar que se aparta de esta invocación y aplicación de la cosa juzgada por estimar que: i) va en contravía de la regulación legal de este fenómeno ; ii) distorsiona el contenido de la distinción entre cosa juzgada material y formal usualmente aceptada ; iii) no atiende la lógica de las excepciones a pesar de que, tal como lo dispone el ordenamiento procesal, dicha figura es una de ellas y iii) confunde la cosa juzgada con el concepto de precedente judicial . NOTA DE RELATORIA: En relación con la cosa juzgada material, consultar, sentencias de: 18 de julio de 2012, exp. 20079 y 30 de agosto de 1996, exp. 15838ACCION DE REPARACION DIRECTA – Requisitos para que se configure la cosa juzgada / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Litigios de carácter subjetivo / LITIGIOS DE CARACTER SUBJETIVO – Las víctimas pueden encontrarse en una situación distinta a la de los hechos / COSA JUZGADA EN LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Se configura cuando existe el mismo objeto, causa y las partes son idénticas / COSA JUZGADA EN LA

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