05001-23-31-000-2003-01207-01(36817)A

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Improcedente para solicitar nulidad de acuerdo de pago y enriquecimiento sin causa / FALLO INHIBITORIO – Por inepta demanda por no definir claramente la vía intentada si se trata de una acción contractual o reparación directa / FALLO INHIBITORIO – Por indebida acumulación de pretensiones La parte actora, en ejercicio de la acción contractual, solicita que se declare la nulidad de un acuerdo de pago y el enriquecimiento sin causa de los demandados; se ordene la devolución de las sumas entregadas y se disponga la reparación de los perjuicios ocasionados. No obstante, el a quo se declaró inhibido para fallar, por inepta demanda. Consideró que en el sub lite “no aparece claramente definida la vía intentada por el actor”, al tiempo que se solicitan pretensiones de nulidad, nulidad y restablecimiento, contractual y reparación directa, “acciones que son excluyentes entre sí, originándose en consecuencia una indebida acumulación ” .RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer acción de controversias contractuales con vocación de doble instancia / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA – Cuando la controversia alcanza la cuantía exigida para tal efectoEsta Corporación es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia que se inhibió de fallar el fondo del asunto, dado que la cuantía alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597 de 1988 , para que ésta Sala conozca de la acción contractual en segunda instancia. FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988PRUEBA DOCUMENTAL – Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE PRUEBA DOCUMENTAL – Por aportarse, haberse decretado y practicado dentro de término legalSerán tenidos en cuenta los documentos aportados por la parte actora en las oportunidades legales, los remitidos por la entidad pública demandada , las respuestas de diversas autoridades a los requerimientos del Tribunal y los testimonios recibidos en el curso del presente asunto, pues se trata de pruebas decretadas y practicadas dentro de las oportunidades procesales.PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA – Aplicación por prevalencia del derecho sustancial sobre el formal para resolver de fondo la controversia / PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA – No se aplica cuando es posible infringir normas jerárquicas sobre el acceso a la administración de justicia / OBLIGACION DEL JUEZ – De interpretar la demanda y establecer la materia litigiosa prescindiendo de la formaCabe anotar que, al margen de la acción ejercida, el juez está obligado a aplicar el principio iura novit curia, dada la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y resolver de fondo, salvo que esto no resulte posible por violación de normas de superior jerarquía que el acceso a la justicia. NOTA DE RELATORIA: Sobre el deber de aplicación del principio de iura novit curia por el juez contencioso, consultar sentencia de 29 de enero de 2009, Exp. 15662, MP. Myriam Guerrero de EscobarACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Procedencia / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Procede para reclamar prestaciones cumplidas

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