ACTA DEL TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA – Son irrevocables y contra ellas solo proceden las acciones judiciales pertinentes / ACTO DEFINITIVO – Los que ponen fin a una actuación administrativa, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto / ACTO DE TRAMITE COMO DEFINITVO – Los que pondrán fin a la actuación cuando hagan imposible continuarlaEstablecido entonces que las decisiones del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar son irrevocables y que contra ellas sólo proceden las acciones jurisdiccionales, es necesario dilucidar cuándo dichas decisiones pueden ser consideradas como actos administrativos definitivos, y en consecuencia demandarse directamente ante la administración, y cuando son actos de trámite. NOTA DE RELATORIA: Sobre la consideración de las actas del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía como actos definitivos ver sentencia del Consejo de Estado Sección Segunda de 16 de agosto de 2007, Expediente 1836-05, M.P. Alfonso Vargas Rincón. FUENTE FORMAL: DECRETO 1796 DE 2000 – ARTICULO 14 / DECRETO 1796 DE 2000 – ARTICULO 22 /PENSION DE INVALIDEZ – Miembros de la fuerza pública / PENSION DE INVALIDEZ – Personal de oficiales, suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional / AGENTE – Porcentaje de incapacidad para obtener la pensión de invalidez / ACTA DEL TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA – Perdida de capacidad laboral inferior al 75% / ACTO DE TRAMITE COMO DEFINITIVO – Los que pondrán fin a la actuación cuando hagan imposible continuarlaTeniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es claro que si el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral determinado por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía correspondía a un valor inferior al 75%, dicha decisión se constituye en el acto definitivo y en consecuencia es demandable directamente ante la jurisdicción, en la medida en que impide seguir adelante con el trámite para acceder a la pensión de invalidez. (…) Así las cosas, la Subsección considera que contrario a lo afirmado por el A-quo, el acta núm. 1980 del 22 de febrero de 2002 no es un acto de trámite, sino un acto definitivo que puede ser controvertido directamente ante la Jurisdicción Administrativa, en la medida en que impide al afectado continuar con el trámite correspondiente para obtener la pensión de invalidez, independientemente de que dicha valoración hubiera sido proferida con ocasión o no de un examen médico de retiro, pues dicha circunstancia en nada afecta, la calidad del acto demandado. En atención a lo expuesto, no es dable exigirle al demandante que pese a no alcanzar el porcentaje requerido por la norma para tener derecho a la pensión de invalidez, radique ante la entidad solicitud en tal sentido, pues ante el carácter definitivo de tales decisiones, es claro que puede acudir directamente ante la jurisdicción a fin de que se estudie si el índice de pérdida de la capacidad laboral determinado por el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía en el acta núm. 1980 del 22 de febrero de 2002, estuvo o no bien establecido.FUENTE FORMAL: DECRETO 1796 DE 2000 – ARTICULO 38
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