05001-23-31-000-2003-04328-01(45575)

CONCILIACIÓN JUDICIAL – Aprueba, accede. Aprueba acuerdo conciliatorio en caso de responsabilidad del Estado por muerte de ciudadano / CONCILIACIÓN JUDICIAL – Acuerdo conciliatorio logrado en segunda instancia / ACUERDO CONCILIATORIO – Aprueba pago 85% del valor de la sentencia condenatoria en primera instancia. Pago por parte del Ministerio de Defensa, Ejército NacionalLa indemnización reconocida a los demandantes tiene como finalidad contribuir con la debida aplicación del principio de reparación integral de las víctimas (Ley 446 de 1998), en tanto la señora Zapata Zapata y sus hijos no estaban en la obligación de soportar el daño padecido como consecuencia de la muerte del señor Víctor Guerra en manos del Ejército Nacional. Por lo cual, teniendo en cuenta que se cumplen con los presupuestos indicados en el referido pronunciamiento es posible avalar el reconocimiento del porcentaje acordado por las partes en relación a este perjuicio, pues de su estudio integral no se encuentra lesividad alguna para los intereses del Estado. En consecuencia, encuentra la Sala que en cuanto a los daños materiales y morales que fueron reconocidos en el fallo de primera instancia y sobre los cuales las partes conciliaron, los mismos se encuentran probados y además, se constata que existe congruencia con lo pedido en la demanda y que no deviene contrario a la normativa que regula la materia, ni quebranta la ley ni los lineamientos jurisprudenciales fijados por esta Corporación en relación con la responsabilidad extracontractual del Estado. Por lo anterior, se resuelve aprobar el acuerdo conciliatorio suscrito entre los señores (…) con el apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO.Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 05001-23-31-000-2003-04328-01(45575)Actor: MARIA EUFRASIA ZAPATA Y OTROSDEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA . EJERCITO NACIONALReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO DE CONCILIACION)La Sala decide sobre la conciliación judicial que lograron la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la parte demandante, en la audiencia celebrada el 23 de octubre de 2015 ante esta Corporación (fol. 243 a 246 c.ppl.).

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