IMPEDIMENTO – Naturaleza / IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos que tengan relación con el pago de la bonificación por compensación / IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE ESTADO – Remisión a la sección Segunda del Consejo de Estado para que se realice sorteo de conjueces En el proceso de la referencia los Consejeros de la Sección Segunda fundaron su impedimento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código de General del Proceso que prescribe (…) Revisado el expediente, se encuentran fundadas las razones aducidas por los H. Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, toda vez que la demanda entablada guarda relación con el pago de la Bonificación por Compensación, equivalente al 80% de la remuneración mensual que por todo concepto perciban los Magistrados de las Altas Cortes establecida en el Decreto 610 de 1998, de la cual son beneficiarios los consejeros que fueron Magistrados de Tribunal o Magistrados Auxiliares de esta Corporación, al igual que los Magistrados Auxiliares adscritos a cada despacho, de lo cual se desprende con claridad el interés directo en las resultas del presente asunto, por lo que forzoso resulta la aceptación del impedimento. De esta manera, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con las previsiones del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo inciso 3, para, enseguida, proceder a la declaración de impedimento de esta Sección, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los Consejeros que integran no sólo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado. En consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que sean ellos quienes resuelvan el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Conjueces. NOTA DE RELATORIA: En relación con la naturaleza del impedimento, consultar auto del 6 de agosto de 2009, exp. 37024FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141.1 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 / DECRETO 610 DE 1998CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-31-000-2010-02261-02(57331)Actor: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Y OTRODemandado: NACION – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL
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