INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA – Improcedencia porque se fundamentó en una sola calificación de servicios, cuando las normas vigentes exigían la existencia de dos / CARRERA ADMINISTRATIVA – Ilegalidad de insubsistencia por el retiro de empleado con una sola calificación cuando se requerían dos / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO – Normas de carrera administrativa / REINTEGRO – Procedencia El artículo 30 de la Ley 27 de 1992 dispuso que ésta comenzaba a regir desde su publicación que ocurrió el 29 de diciembre de 1992 en el Diario Oficial N° 4.700; sin embargo, en el Artículo 19 se estableció una excepción a esa disposición consistente en que las normas de carrera que ella contiene se aplicarían en un término no superior a 6 meses contados a partir de su vigencia; lo que quiere decir que sus disposiciones referentes a la carrera administrativa comenzaban a gobernar al personal inscrito en ella, a partir del 29 de junio de 1993, esto es, 6 meses después de haber sido publicada la susodicha ley. Según aparece en autos, la administración efectuó la calificación de los servicios de la demandante durante un período que debía sujetarse a lo dispuesto en la ley 61 de 1987 artículo 3 y en el decreto 770 de 1988 artículo 7, vale decir, que como el período calificado estuvo comprendido entre el mes de mayo de 1992 y el 30 de abril del año siguiente, habiéndose efectuado la calificación el 26 de mayo de 1993 y teniendo en cuenta que dicha calificación fue insatisfactoria, a la luz de lo normado en el Decreto 770 de 1988, la actora debía ser calificada en el semestre subsiguiente, en el mes de noviembre, con el fin de contar con dos calificaciones y de esta manera, en el evento de que la segunda fuera insatisfactoria, se procedería a declarar la insubsistencia de su nombramiento conforme a las previsiones del Artículo 3° de la Ley 61 de 1987. En otras palabras, la administración debió esperar que transcurrieran 6 meses a partir del 26 de mayo de 1993 y entonces sí efectuar una segunda calificación de los servicios de la demandante para determinar la procedencia o no de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, por cuanto por haberse iniciado el trámite de su calificación bajo los parámetros de la Ley 61 de 1987 y su Decreto Reglamentario 770 de 1988 y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 27 de 1992, en armonía con lo normado en el Artículo 40 de la Ley 153 de 1887, tenía derecho a que para tales efectos se tuvieran en cuenta dos calificaciones, conforme a los mandatos de la ley y decreto inicialmente citados. Mas como la administración aduciendo la perentoriedad de aplicar la Ley 27 de 1992, no calificó por segunda vez a la demandante sino que procedió a declarar insubsistente su nombramiento, basándose en lo dispuesto en el Artículo 9° de la misma, que habilitaba al nominador para ello con sólo una calificación insatisfactoria de los servicios de los empleados, fuerza concluir que se le cercenaron derechos que el ordenamiento jurídico le otorgaba. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).
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