PARTICIPACION CONTRACTUAL DE LICORES / PRUEBA TRASLADADA EN PROCESO TRIBUTARIO / DICTAMEN PERICIAL COMO PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAFUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 169 INCISO 2 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 185CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00379-01(19475)Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA- FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIADemandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICOAUTODespués de revisadas las pruebas obrantes en el expediente, el Despacho advierte que previo a dictar sentencia de segunda instancia es necesario aclarar puntos dudosos de la controversia, para lo cual se decretarán pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 169 del CCA, inciso 2º que dispone: “(…) en la oportunidad procesal de decidir, la sala, sección o subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.” En efecto, en el sub examine, la duda surge por la diferencia que existe entre las partes con relación a la causación, liquidación y pago de la participación contractual originada en el convenio de intercambio de licores, en especial, sobre los presuntos pagos hechos por ese concepto, en períodos anteriores y posteriores al liquidado en los actos demandados . Ese punto debe aclararse con el fin de establecer si en efecto se omitió la liquidación o pago de los mismos con los consecuentes efectos económicos.
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