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LEY 1437 DE 2011 – Rechazo de la demanda / RECURSO DE APELACION – Auto que rechaza demanda / AUTO QUE RECHAZA DEMANDA – Caducidad / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Cuatro meses calendario para demandar el actoEs importante resaltar que artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 hace referencia a dos términos diferentes, el expresado en meses (4 meses), que en atención a Ley 4ª de 1913 inciso 2 del artículo 62, y artículo 118 del Código General del Proceso aplicables por remisión del artículo 306 de C. P. C. A., debe contarse conforme al calendario, de manera que el primero y el último día del plazo, tengan el mismo número tanto en el mes de inicio como en el de finalización, esto en razón al artículo 67 del C.C., y salvo que el último día fuere feriado o de vacante, donde el plazo se extenderá hasta el primer día hábil; y aquel comprendido entre la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto demandando y la fecha de inicio de la caducidad, el cual está expresado en días “… a partir del día siguiente …”, al que le es aplicable el inciso 1 del artículo 62 de la Ley 4 de 1913, según el cual no se cuentan los días de vacancia, ni los feriados, y en concordancia con el artículo 118 del Código General del Proceso, tampoco se cuentan aquellos en que el despacho permanezca cerrado. Así las cosas, para la Sala – Subsección “A” de esta Corporación no es de recibo lo manifestado por el apelante cuando indica que se tenían 8 días más para presentar la demanda, la que se extendía hasta el 9 de octubre de 2014, pues como se señaló en líneas anteriores cuando la norma dispone que el computo de los términos es en meses, debe entenderse que el cálculo se debe hacer calendario y no hábiles como lo señala el apoderado de la parte demandante.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 138CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00078-01(2870-15)Actor: MARIA DOLORES CORTAZAR PINILLADemandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIONReferencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. APELACION AUTO INTERLOCUTORIOProcede la Sala – Subsección “A” (- a -) resolver de plano el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto que dispuso el rechazo de la

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