FEDERACION NACIONAL DE DEPARTAMENTOS – Naturaleza jurídica / FEDERACION NACIONAL DE DEPARTAMENTOS – Agrupa a los Departamentos y al Distrito Capital / FEDERACION NACIONAL DE DEPARTAMENTOS – Ejerce funciones públicas / ASOCIACIONES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS – Pueden estructurarse mediante la aplicación de normas y procedimientos de derecho privado, pero no por ello son entidades privadasDe acuerdo con el artículo 1° de sus estatutos, la Federación Nacional de Departamentos es “una entidad sin ánimo de lucro… que asocia a los representantes legales de los Departamentos de Colombia”. Agrega el artículo 6º de dichos estatutos que la Federación, “en cuanto a que ha sido constituida por los representantes legales de las Entidades Públicas debidamente autorizados y recibe y maneja fondos públicos, es una Entidad Pública de 2º grado, tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio”. En este punto la Sala observa que la Federación Nacional de Departamentos no agrupa simplemente a los Gobernadores y el Alcalde Mayor del Distrito Capital, como personas naturales que son, así tengan la calidad de representantes legales de entidades públicas, pues en realidad asocia a las entidades por ellos representadas, esto es, a los Departamentos y el Distrito Capital. De ahí, precisamente, la denominación de la Federación Nacional de Departamentos, la naturaleza de sus funciones y el procedimiento seguido para constituirla. En efecto, según consta en el artículo 8° de los estatutos en mención, los gobernadores no crearon la federación por su libre y personal iniciativa, sino que concurrieron a la constitución de una entidad pública “debidamente autorizados por las asambleas departamentales”. De otra parte el artículo 6°, al declarar que la Federación Nacional de Departamentos es una entidad descentralizada de segundo grado, evidencia que dicha institución está integrada por las entidades territoriales que la conforman, y no sólo por las personas de sus representantes legales. Si bien los apartes de los estatutos hasta aquí comentados son cuestionables por adolecer de una redacción antitécnica y contradictoria, el artículo 6° de los estatutos de la Federación Nacional de Departamentos agrega una cláusula que tiene graves implicaciones y despierta serias dudas desde el punto de vista jurídico. En efecto, se lee en esta parte de los estatutos que la Federación “no ejerce funciones públicas”, y que en desarrollo de sus funciones estatutarias “se regirá en sus actos y contratos por las normas de derecho privado”. La Sala encuentra que estas cláusulas estatutarias no son acordes con la ley y pasa a analizarlas. Visto está que la Federación Nacional de Departamentos es una entidad descentralizada de segundo grado constituida por entidades territoriales. De ello se desprende que, necesariamente, la Federación cumple funciones públicas, y con mayor razón en cuanto que, por mandato de la ley, administra un fondo público que se nutre de recaudos tributarios, como es el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. (…) Hasta este punto los estatutos de la Federación parecen conciliarse con la ley. Sin embargo, al declarar condicionalmente exequible esta disposición, la Corte Constitucional, en sentencia C-671 de 1999, luego del pertinente análisis, formuló la siguiente resolución: “Declárase EXEQUIBLE el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, bajo el entendido de que ‘las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género’, sin perjuicio de que, en todo caso, el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leyes especiales sobre dichas materias.” Si bien es cierto que la ley permite que este tipo de entidades se estructure mediante la
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