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DERECHO DE SINDICALIZACION – Enfoques / DERECHO DE SINDICALIZACION – Libertad sindical / PERMISOS SINDICALES – Regulación / PERMISOS SINDICALES – Pago adicional para directivos docentes Según la Organización Internacional del Trabajo l as normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los gobiernos, empleadores y trabajadores que establecen unos principios y unos derechos básicos, y se dividen en: i) convenios legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los estados miembros, y ii) recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes para complementar al convenio con detalles para su aplicación o que pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio. Es de resaltar que el 23 de junio de 1971 en la 56ª reunión de la OIT se adoptó la Recomendación 143 sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en donde se prevé que “[l]os representantes de los trabajadores en la empresa deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa”. (…) El artículo 129 de la Ley 115 de 1994 prevé un pago adicional para los directivos docentes. (…) Observa la Sala que no es claro si se trata de una remuneración vinculada a la función o al cargo de directivo docente, asunto de importancia para absolver la consulta. Se acota que e n los antecedentes de la expedición de la Ley 115 no aparece ninguna referencia exacta sobre la motivación de la remuneración adicional para los directivos docentes, y en tal medida no existe certeza histórica sobre si es un pago vinculado al ejercicio de funciones de directivo docente o al cargo. No obstante, existen elementos para deducir que es una asignación atada al cargo y no a las funciones. (…) El problema jurídico radica en determinar si a pesar de que un directivo docente está disfrutando de un permiso sindical puede devengar la remuneración adicional creada por el parágrafo del artículo 129 de la Ley 115 de 1994. Una interpretación exegética de la norma implicaría negar la posibilidad de reconocer y pagar tal remuneración mientras el directivo docente se encuentre en uso del permiso sindical, porque tal permiso implica que el empleado no ejercerá temporalmente sus funciones para dedicar su tiempo al cumplimiento de la gestión sindical. Empero, como se ha puesto de manifiesto en este concepto, e l artículo 39 de la Constitución Política consagra el derecho de sindicalización que apareja la posibilidad para las personas de vincularse a organizaciones con el objeto de defender intereses laborales comunes. Es menester precisar que dicho derecho también se encuentra reconocido por los convenios 87, 98 y 151 de la OIT, aprobados por el legislador colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad. A la luz de tales convenios se confiere a los trabajadores las siguientes garantías: 1. Posibilidad de afiliarse a las organizaciones sindicales con la sola condición de observar los estatutos de las mismas, 2. Adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, 3. No ser despedido o perjudicado por razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o con el consentimiento del empleador durante las horas laborales, 4. Concesión de facilidades apropiadas para permitirles a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos el desempeño de sus funciones sindicales durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. En consonancia, la Recomendación 143 de la Organización Internacional de Trabajo señala que los representantes de los trabajadores deberían disfrutar sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación. En armonía, nuestro derecho interno y más concretamente el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, número 1072 de 2015 establece en el artículo 2.2.2.5.4 que “durante el período de

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