ACCION POPULAR – El recurso de reposición no procede contra auto que resuelve apelación / RECURSO DE REPOSICIÓN – Solo procede contra los autos dictados durante el trámite de la acción Según el artículo 36 de la Ley 472 de 1998, el recurso de reposición solo procede contra los autos dictados durante el trámite de la acción, el cual será interpuesto en los términos que prevé el Código de Procedimiento Civil. En efecto, el recurso de reposición fue interpuesto contra un auto que resuelve la apelación, contra el cual no procede recurso alguno. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., dieciséis de marzo de dos mil uno. Radicación número: 25000-23-25-000-2000-0247-01(AP-011)A Actor: ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS DE BOYACÁ, MACANAL, SANTA MARÍA, SAN LUIS DE GACENO Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: RECURSO DE REPOSICION Decide la Sala el recurso de reposición formulado por el apoderado de la parte actora contra el auto de nueve de febrero del año en curso, por medio del cual esta Sección confirmó el auto de 28 de noviembre de 2000, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que rechazó la demanda incoada por la parte accionante, en ejercicio de la acción popular. LAS RAZONES DEL RECURSO Sostiene el recurrente que en el escrito de la demanda inicial, indicó el interés colectivo para que se haga la inversión en obras de desarrollo en la región que habitan, tal como lo ordena la ley 226 de 1995 y que dicho interés estaba siendo frustrado por la omisión del Gobierno en el cumplimiento de ese deber legal.
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