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CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección / UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION – Naturaleza y deberes / PERSONAS EN SITUACION DE RIESGO EXTRAORDINARIO O EXTREMO – Son objeto de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección Conoce la Sala el conflicto negativo de competencia administrativa surgido entre la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección , a fin de determinar cuál de las dos autoridades es competente para tramitar el estudio de seguridad de María Lina Solarte Castro , quien manifestó que ha recibido amenazas de parte de bandas de paramilitares y, además, se encuentra inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas . Para resolver el conflicto, la Sala se referirá a los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal, a la competencia y atribuciones de las entidades en pugna y a la condición de víctimas en Colombia. (…) El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 “Por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, expidió el Decreto 4065 de 2011, mediante el cual creó una entidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior y con el carácter de organismo nacional de seguridad, a la que denominó “Unidad Nacional de Protección”. La creación de la Unidad Nacional de Protección se cimentó en los siguientes objetivos generales: i) “proteger a las personas en situación de riesgo extremo o extraordinario de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de su cargo”; ii) adelantar las funciones relacionadas para la ejecución de planes, programas, proyectos, acciones y estrategias orientadas para tal fin y iii) reasignar las atribuciones que en relación con la materia desarrollaba el Departamento Administrativo de Seguridad y el Ministerio del Interior. (…) Posteriormente, en desarrollo de las “ políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4912 de 26 de diciembre de 2011, mediante el cual unificó los Programas de Protección que a ese momento existían, con el fin de proteger de manera oportuna, idónea y eficaz a las poblaciones que lo requiriesen y de optimizar los recursos, financieros, humanos y físicos para dichos fines”. El referido decreto, además, identifica a las personas objeto de protección en razón del riesgo o del cargo que ocupen, las entidades a las que le corresponde asumir la protección, las autoridades responsables de adelantar los planes de prevención que se requieran para evitar la consumación de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y mitigar los efectos generadores del riesgo, las medidas de protección y los procedimientos del programa de protección. Respecto de las personas objeto de protección en razón del riesgo y las autoridades a las que les corresponde asumir tal protección, el artículo 6, numeral 9°, del Decreto 4912 de 26 de diciembre de 2011 dispone: “Artículo 2.4.1.2.6. Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de protección en razón del riesgo: (…) 9. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo”. (…) Obsérvese que el deber de proteger a las personas en situación de riesgo extremo o extraordinario de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal, por regla general, corresponde a la

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