11001-03-15-000-2015-00997-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos generales de procedencia y causales especiales de procedibilidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ – La acción de tutela debe presentarse en tiempo oportunoEsta Sección de manera reiterada ha establecido como parámetros para realizar su estudio, que cumpla con los siguientes requisitos: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii) inmediatez; iii) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los requisitos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado. De modo que, de no observarse el cumplimiento de uno de estos presupuestos, se declara la improcedencia del amparo solicitado, sin que se analice el fondo del asunto… la controversia gira en torno a una supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión de las sentencias (i) de 23 de octubre de 1997 dictada por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, y (ii) de 5 de septiembre de 1996 proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, es decir, de fallos expedidos hace más de 18 años cuando aún el Alto Tribunal Constitucional no había declarado el estado de cosas inconstitucional de CAJANAL. Por lo tanto, y siendo el estado de cosas inconstitucional de Cajanal la razón principal por la que la Corte Constitucional dio por superados los requisitos de inmediatez y subsidiariedad cuando se trata de tutela promovidas por la UGPP, no resulta procedente aplicar la misma regla a aquéllos casos en los cuales la providencia cuestionada no se profirió bajo tales circunstancias, pues es evidente que estos casos anteriores a la declaratoria de cosas inconstitucional no existe razón válida que justifique la inactividad de la parte actora para recurrir a esta acción… con el análisis de estas exigencias se busca garantizar la seguridad jurídica y la cosa juzgada del ordenamiento, máxime, cuando se trata de una solicitud de amparo que se presenta 18 años después de los hechos que dieron lugar a su interposición. NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar la sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC) . Acerca del requisito de inmediatez, ver las sentencias T-526 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de 2006, T-1084 de 2006, T-1009 de 2006, T-792 de 2007, T-825 de 2007, T-243 de 2008, T-594 de 2008, T-189 de 2009, T-299 de 2009, T-265 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-328 de 2010, T-546 de 2014; todas de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-00997-01(AC)Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.