11001-03-15-000-2015-02406-01(AC)

SOLICITUD O INSINUACION DE RENUNCIA – Empleo de libre nombramiento y remoción / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se configura el desconocimiento del precedenteEl Tribunal enjuiciado apeló a la jurisprudencia de la Sección Segunda para decir que, a pesar de la facultad que tiene el nuevo nominador para conformar su equipo de trabajo, la renuncia que no es libre y espontánea está viciada de nulidad, y que ello, a su juicio, fue lo que sucedió en el sub examine, pues no se debió a una simple solicitud o insinuación, sino que estuvo acompañada de un componente coercitivo y de la violación a la confianza legítima en seguir en el cargo, en la medida en que la presentó bajo esa promesa de continuidad; sumado al hecho de que presuntamente no la administración ni siquiera tenía listo su reemplazo cuando aceptó la renuncia… Es criterio reiterado de la Sección Segunda del Consejo de Estado el considerar que (i) la solicitud o insinuación de la renuncia a los empleados de libre nombramiento y remoción, en sí misma, no constituye causal de nulidad, pues es una facultad que tiene el nominador para conformar su equipo de trabajo; (ii) la renuncia protocolaria le permite al servidor público terminar su vínculo laboral de una forma decorosa, al evitar la declaratoria de insubsistencia; (iii) la renuncia debe ser libre y espontánea… Así, para la Sala, que el Tribunal pudiera concluir que la solicitud y posterior aceptación de la renuncia del actor no buscara el mejoramiento del servicio y que fuera ajena a los fines que inspiran este tipo de facultad discrecional no constituye un desconocimiento del precedente de la Sección Segunda de la Corporación; otra cosa es que, en efecto, las probanzas del proceso le permitieran, en el caso concreto, entender que sobrevino dicha irregularidad, lo cual no resulta pertinente examinar en el presente capítulo, sino en el concerniente al defecto fáctico planteado. No sobre advertir que tal argumento, desde el punto de vista del silogismo jurídico que entraña la sentencia acusada, en principio – partiendo de que los hechos estén debidamente probados, resultaba suficiente para declarar la nulidad del acto acusado.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se configura el defecto fáctico. El análisis probatorio no fue arbitrario o caprichoso. La valoración de la prueba es una labor propia del juez contencioso administrativoEl apoderado de la empresa tutelante cuestiona la valoración probatoria realizada por el Tribunal acusado, mientras que esté último junto con el tercero con interés defienden la valoración probatoria contenida en el fallo enjuiciado y la contundencia de las pruebas arrimadas al plenario de la nulidad y restablecimiento del derecho para demostrar la ilegalidad del acto administrativo que aceptó la renuncia controvertida… Para el Tribunal, los testimonios fueron lo suficientemente claros sobre la existencia de la reunión y de la promesa de que las renuncias pedidas no se harían efectivas, lo cual es propio del resorte y autonomía del juez natural… Independientemente de que la Sala pueda compartir o no la conclusión de ad quem contencioso, valorar la prueba era una labor propia de aquel, y no se advierte arbitrariedad o capricho alguno en la que se efectuó; máxime que estuvo acompañada de los motivos para considerar que tales testimonios merecían ser considerados, habida cuenta que habían sido desestimados por el a quo de la nulidad y restablecimiento del derecho… No cabe duda de que la decisión del Tribunal censurado contó con todo el respaldo probatorio del caso para concluir que se pidió la renuncia del señor LAJC con la promesa de que no se iba a hacer efectiva, y que esto, para dicho operador judicial, vició la legalidad del acto administrativo por medio del cual le fue aceptada.

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