11001-03-15-000-2015-03019-00(AC)

POSICION DE GARANTE – Alcances / POSICION DE GARANTE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUJECION ESPECIAL DE LOS CONSCRIPTOS – Superioridad y mando sobre la conducta de los subordinados respecto de los que ejercen un control efectivoLa teoría de la posición de garante ha sido recibida en el derecho administrativo a partir de desarrollos y elaboraciones de la doctrina penal. En este sentido, en el ámbito del derecho penal un sujeto puede ser responsable si, ostentando una posición de garante, no lleva a cabo las conductas que su posición le impone y esto causa la configuración de un delito. La teoría de la imputación objetiva sostiene que el principio que rige las posiciones de garante se encuentra en la estructura de la sociedad… En la medida en que un sujeto está vinculado a una institución, tiene ciertos deberes con respecto a la sociedad en general… Las Fuerzas Armadas tienen una posición de garante, entre otras razones, debido a las relaciones de subordinación en la institución. De esto se desprende que, en una relación jerárquica de mando, los superiores se pueden encontrar en una posición de garantía con respecto a la conducta de sus subordinados… De esta forma, los sujetos que tienen una posición de autoridad o mando, son garantes de la conducta de los subordinados sobre los que ejercen un control efectivo: la conducta relevante (en el ámbito penal o en el de la responsabilidad por daño) es la no realización de un deber positivo. Lo que se castiga es el hecho de no haber realizado una conducta a la que se estaba obligado por la posición social y/o jurídica que se ostentaba. Hay varias formas de tener una posición de garante, como lo establece el artículo 25 del Código Penal, una de ellas, es tener fácticamente una posición de superioridad y mando en una estructura jerarquizada… Conforme a lo expuesto, el Estado tiene un deber de garante respecto a los soldados incorporados por servicio militar obligatorio pues, dada esta incorporación forzosa a las filas, estos no aceptan voluntariamente los riesgos que la actividad militar conlleva, mientras que los militares de profesión (incluidos los soldados profesionales) son conscientes de las implicaciones y riesgos que tiene la vida militar. FUENTE FORMAL: CODIGO PENAL – ARTICULO 25NOTA DE RELATORIA: Respecto a la posición de garante de los sujetos que ostentan autoridad o mando, ver: Corte Constitucional, sentencia SU-1184 del 13 de noviembre de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. En relación a las obligaciones de especial sujeción que el Estado asume frente a los soldados regulares, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 10 de julio de 2013, exp. 73001-23-31-000-2000-00793-01 (27764), M.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 14 de septiembre de 2011, exp. 05001232500019940002001, M.P. Enrique Gil Botero. Frente a un caso de reparación directa en relación con un conscripto que incurri ó en suicidio, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 30 de noviembre de 2000 , exp.13329, M . P. Ricardo Hoyos DuqueACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Concede el amparo al derecho al acceso efectivo a la administración de justicia / DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS QUE PRESTAN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Personas que se encuentran bajo un régimen de sujeción especial / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Se configura error de valoración probatoriaEl cargo que formulan los accionantes a las providencias cuestionadas, consiste en el desconocimiento de precedentes judiciales sobre la posición de garante y sus implicaciones al juzgar los daños causados a los soldados que prestan

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