11001-03-24-000-2009-00555-00

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra la decisión que negó el decreto de pruebas / PRUEBA DOCUMENTAL – Innecesaria. Los documentos ya aportados son legibles / PRUEBA DOCUMENTAL – Se debe requerir al no obrar la información en medio magnéticoNo obstante que el peticionario de la prueba alude a la conveniencia de que los documentos en mención sean conocidos en original y no en copia, lo cierto es que los documentos aportados son perfectamente legibles, siendo innecesario que los mismos se alleguen en los términos deprecados por el tercero interesado en la resultas del proceso. De otra parte y respecto de la información que en medio magnético hace parte del expediente administrativo, advierte la Sala que a folio 84 del anexo 1 del expediente, obra únicamente una fotocopia de la caratula de un CD identificado con el título “Pruebas Diseños Marcas Trolli”, por lo que resulta evidente que no fue aportada la respectiva copia con la información contenida en este medio magnético (CD); información que resulta pertinente y útil a efectos de dirimir el fondo de la presente litis. Asimismo, se echa de menos el CD al que hace referencia el tercero interesado en el acápite de la solicitud del decreto de la prueba documental, cuya información se circunscribe a “fotos sobre la presentación en el mercado de los productos, así como su precio”. Por tanto, en atención a no encontrarse entre los antecedentes administrativos aportados los CD’s contentivos de la información digital reseñada, la Sala dispondrá que la Magistrada Sustanciadora requiera a la enunciada Superintendencia de Industria y Comercio para que allegue al proceso copia del CD identificado con el título “Pruebas Diseños Marcas Trolli” y del CD contentivo de las fotos que dan cuenta del precio y de la presentación en el mercado de los productos de la marca TROLLI NEON SQUIGGLES.INSPECCIÓN JUDICIAL – Resulta innecesaria su práctica en virtud de las otras pruebas obrantes en el proceso y para evitar la dilación del trámite procesal El recurrente pretende que se decrete la inspección judicial con el fin de que el juez de conocimiento analice de manera directa el expediente 03-75033. Sin embargo, en el presente caso los antecedentes administrativos de los actos demandados se integran al expediente judicial y no resulta necesario su estudio a partir de las piezas originales en tanto que las copias aportadas por la Superintendencia de Industria y Comercio resultan perfectamente legibles. Por tanto, conforme al artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, se justifica plenamente la negación de la inspección judicial, en tanto que: i) resulta innecesaria su práctica en virtud de las otras pruebas obrantes en el proceso; ii) su decreto haría incurrir a la administración de justicia en un desgaste innecesario; y iii) su práctica generaría la dilación del trámite procesal. Por tanto, no es de recibo el argumento con base en el cual se pretende sustentar el decreto de la inspección judicial y, en consecuencia, se confirmará lo decidido sobre este respecto en el auto impugnado.FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 244CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

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