MARCA MIXTA – Con su registro se protege la integridad del conjunto resultante y no sus elementos por separado / COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto SUMMER STEP PASOS DE VERANO y la marca notoria previamente registrada SPRING STEP / MARCAS DENOMINATIVAS – Reglas para su cotejo / REGISTRO MARCARIO – Del signo mixto SUMER STEP PASOS DE VERANO para identificar productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de NizaDesde el punto de vista ortográfico y fonético existen similitudes que no comportan identidad entre los signos enfrentados, por cuanto los dos signos están compuestos por dos palabras en inglés, en la que se repite la palara STEP; sin embargo el signo solicitado en registro también tiene dos palabras escitas en español PASOS DE VERANO, con lo cual se evidencia una diferencia sustancial. Lo anteriormente constatado es indicativo que desde el punto de vista fonético existen similitudes que no tienen la vocación de hacer incurrir en error al público consumidor. En efecto, al pronunciar los signos de manera sucesiva y alternativa, se observa que ellos se escuchan diferente. […] En cuanto a la similitud ideológica o conceptual, se advierte que las marcas en conflicto no pueden inducir a error al público consumidor, toda vez que el signo previamente registrado, al estar escrito en idioma diferente al español, esto es, en inglés, no genera una idea específica; mientras que el signo solicitado en registro al estar compuesto por una parte en inglés y otra en español, solo puede generar la idea de lo que está escrito en español, esto es, pasos de verano. Ahora bien, la norma comunitaria también prohíbe conceder registro de signos que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario. Como consecuencia se hace necesario analizar esta causal a la luz de los signos enfrentados SPRING STEP y SUMMER STEP PASOS DE VERANO para concluir que: – El signo previamente registrado SPRING STEP cuya traducción es pasos de primavera. – El signo solicitado en registro SUMMER STEP PASOS DE VERANO no está incurso en causal de irregistrabilidad en tanto está escrito en inglés con su respectiva traducción al español. Por lo anterior se concluye que el signo solicitado en registro tampoco está incurso en esta causal de irregistrabilidad.SÍNTESIS DEL CASO: La señora Ana María Briceño Linares, a través de apoderado judicial, presentó demanda contra la Resolución N° 12886 del 8 de marzo de 2010 , expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual: I) se revocó la decisión contenida en la Resolución N° 6155 del 28 de febrero de 2008 proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos; II) se declaró fundada la oposición presentada por la sociedad CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.; y III) negó el registro de la marca SUMMER STEP PASOS DE VERANO (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. La Sala accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de la Resolución 12886 de 2010 y ordenando el registro del signo mixto SUMMER STEP PASOS DE VERANO, para identificar productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación internacional de Niza, a favor de la señora Ana María Briceño Linares.FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 134 / DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA
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