11001-03-24-000-2014-00515-00A

ESTADO DE DERECHO- Concepto / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Concepto / COMPETENCIA – ConceptoLa consagración como principio fundamental de la Constitución Política de que Colombia es un Estado de Derecho (art. 1º) implica el reconocimiento y la vigencia del principio de legalidad, el cual es entendido como la necesaria adecuación y sometimiento de la actividad del Estado al Derecho. Este principio tiene concreción en el ordenamiento jurídico en los artículos 6, 121, 122 y 123 de la C.P. y está vinculado con la competencia que debe presidir las actuaciones de los poderes públicos en general y de las autoridades administrativas en particular. No cabe duda que al disponer que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (art. 6º de la Constitución); así como al establecer que ninguna autoridad del Estado ejercerá funciones distintas de las que le corresponden según la Constitución y la ley (art. 121 ídem), que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento (art. 122 ibídem) y que los servidores públicos ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (art. 123 ídem), el Texto Superior no hizo nada distinto a sentar bases firmes para la organización y funcionamiento de un auténtico Estado de Derecho, para lo cual resulta esencial que las funciones y facultades de los distintos órganos se encuentren normativamente establecidas, de manera que no haya duda sobre qué asuntos y atribuciones corresponden a una determinada entidad pública para asegurar el cumplimiento de sus fines. En este orden, conforme lo señala la doctrina, la competencia es “la esfera de atribuciones de los entes y órganos determinada por el ordenamiento jurídico positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente” La Corte Constitucional en la Sentencia C-319 de 2007 se refirió al Estado de Derecho y a las competencias de las autoridades públicas en este tipo de Estado, resaltando que “las atribuciones y competencias de los órganos estatales en un Estado de Derecho no solo deben ser Constitucionales o legales sino igualmente deben ser preexistentes y explícitas”, y que estas características son las que reafirman el sometimiento del Estado al Derecho y por ende evitan de manera tajante el abuso y el desafuero de los órganos estatales respecto de sus facultades constitucionales o legales. En este mismo orden de ideas, consideró la Corte que “en un Estado de Derecho no pueden existir competencias implícitas, por analogía o por extensión, porque ello permitiría que la autoridad pública se atribuya competencias según su voluntad y capricho, trazándose los límites de su propia actividad, invadiendo la órbita de actuación de las otras autoridades, abusando del poder y cercenando los derechos y libertades públicas”, situaciones éstas que van en contravía del Estado de Derecho como principio constitucional. Y puntualizó que “[l]a exigencia de que en un Estado de Derecho las competencias tengan que ser expresas se fundamenta en la necesidad de establecer reglas de juego claras entre las autoridades y los gobernados, con el fin de salvaguardar y proteger las libertades y demás derechos y bienes de las personas y, en últimas, evitar la arbitrariedad de los gobernantes y de los órganos estatales”.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Corte Constitucional C-319 de 2007AGENCIA NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES ANLA – No tiene competencia para expedir directa y autónomamente reglamentaciones en materia ambiental / DIRECTOR GENERAL DE LA ANLA – Incompetencia para emitir reglamentaciones en asuntos ambientales / MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – Legalmente le compete dictar las normas ambientales a las que deben someterse las actividades mineras e industriales / RESOLUCIÓN 755 DE 2013 – Anulada

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