RECURSO DE REPOSICION – Contra auto que negó solicitud de suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL – Se niega respecto del acto de inscripción en el registro mercantil porque carece de sustento argumentativoEn el caso concreto no puede pretender el demandante que hecha la solicitud de medida cautelar como una simple pretensión de su demanda, el juez deba recorrer toda la demanda buscando en ella los argumentos específicos que la soporten. La demanda en este caso está cargada de argumentos de hecho y de derecho pero enfocados a obtener la nulidad del acto de inscripción No. 01854701 registrado en el libro IX del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá de la sociedad PROVISIONES y SUMINISTROS LTDA PROYSU LTDA consistente en el acta 007 mediante la cual se transformó la sociedad en una por acciones simplificada, se designó un representante legal y se hicieron otras reformas, sin embargo no existen argumentos concretos para poder estudiar si es necesaria o no su suspensión provisional, razón por la cual el Despacho deberá confirmar que el actor no justificó, de manera específica, las razones por las cuales considera que debe suspenderse el acto, lo que impone afirmar que se incumplen los requisitos establecidos en los artículos 229 y 231 del C.P.A.C.A. para la prosperidad de la solicitud de suspensión provisional.NOTA DE RELATORIA: Ver providencia, Consejo de Estado, Sección Primera, de 3 de diciembre de 2012, Radicación 2012-00290-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala.FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 233CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., primero (1) de marzo del dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00264-00Actor: VICENTE FERRER APRAEZ APRAEZ Y OTROSDemandado: CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁLey 1437 de 2011Se decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por la parte demandante 1 contra el auto proferido el 21 de septiembre de 2015 2, mediante el 1 Folios 28 a 32 de este cuaderno.2 Folios 21 a 24 de este cuaderno.
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