11001-03-26-000-2014-00100-00(51697)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION – Desistimiento de la petición de aclaración y del recurso de reposición. Procedencia. Regulación normativa FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 344 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 345 / LEY 446 DE 1998- ARTICULO 13CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00100-00(51697)Actor: TRANSPORTADORA DE GAS DEL ORIENTE S.A. E.S.P. Demandado: TRANSORIENTE S.A. E.S.P.Referencia: DESISTIMIENTO RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIONDecide el Despacho la solicitud de desistimiento presentada por el consorcio COSACOL – CONFURCA respecto i) del recurso de reposición interpuesto contra el auto del 29 de septiembre de 2015, por medio del cual se negó la solicitud de declaratoria de desierto del recurso extraordinario de anulación de la referencia y, ii) de la petición de aclaración del auto del 29 de septiembre de 2015, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. contra el auto del 18 de noviembre de 2014.I.- ANTECEDENTES1. La sociedad Transportadora de Gas del Oriente S.A. E.S.P. interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral proferido el 18 de junio de 2014 y el auto del 1 de julio del mismo año. Igualmente, solicitó la suspensión de la ejecución de las anteriores providencias.2. En auto del 18 de noviembre de 2014, el Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto 1818 de 1998, corrió traslado individual y sucesivo, por el término de 5 días, para que el recurrente sustentara su impugnación y el Consorcio COSACOL – CONFURCA presentara sus alegatos de conclusión; igualmente, negó la

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