MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL / PERJUICIO EN LA SUSPENSION PROVISIONAL / DEDUCCION POR PAGOS LABORALES / DEDUCCION POR PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES / PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS / CONTRATO DE TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO / SERVICIO PERSONAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA / CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA CON PERSONA NATURALFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 231 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 108 / LEY 1393 DE 2010 – ARTICULO 27 / DECRETO 1070 DE 2013 – ARTICULO 3 / DECRETO 3032 DE 2013 – ARTICULO 1 / DECRETO 3032 DE 2013 – ARTICULO 3 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 981 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 983NORMA DEMANDADA: OFICIO 060032 DE 2013 (23 DE SEPTIEMBRE) DIAN (No suspendido) / OFICIO 34321 DE 2014 (9 DE JUNIO) DIAN (No suspendido)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00079-00(22196)Actor: MARIO GIRALDO GALLEGODemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANAUTODe conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, procede el ponente a estudiar la solicitud de suspensión provisional presentada con la demanda de la referencia.ANTECEDENTES1. Solicitud de la medida cautelarEl señor Mario Giraldo Gallego solicita la suspensión provisional de los Oficios 060032 de 23 de septiembre de 2013 y 34321 de 9 de junio de 2014, expedidos
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