MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Admisión de la demanda contra la elección del representante de las entidades sin ánimo de lucro ONG Ambientalistas ante CORTOLIMA / SUSPENSION PROVISIONAL – Negada por cuanto la literalidad delas normas invocadas no es quebrantada por el acto demandado La demandante considera que los efectos del acto de elección deben ser suspendidos porque se desconocieron los artículos 1, 2, 6, 13, 29, 79 y 209 de la Constitución Política; artículos 149 numerales 4 y 14, 229 y siguientes y 275 numeral 15 del CPACA; artículos 24 literal b), 26 literal g) y parágrafo 1 del literal g) de la Ley 99 de 1993; artículos 1 al 11 de la Resolución 606 de 5 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, porque dicho Ministerio no dio estricto cumplimiento a la revisión de la documentación presentada por el entonces candidato Flower Arboleda Arana, quien fue aceptado para participar, sin cumplir los requisitos exigidos por la norma, concretamente por la Resolución 606 de 2006, afectándose con ello, el debido proceso, la igualdad y la transparencia que debe imperar en todas las actuaciones administrativas. Indicó como referentes de la medida cautelar los hechos, las normas violadas y el respectivo concepto de violación contenidos en la demanda, en los que plantea que los soportes documentales para la acreditación de los requisitos de formación profesional y experiencia laboral no fueron aportados y que el documento en el que consta la designación del demandado postulado como candidato por la Fundación Colombiana de Ecología y Medio Ambiente es inválido porque la reunión de la Junta Directiva adoleció de irregularidades que viciaron la postulación. La Sala encuentra que varias de las normas invocadas como sustento de la medida cautelar no coinciden en su temática con el argumento medular de la suspensión provisional, por cuanto desarrollan aspectos ajenos al supuesto argumentativo del incumplimiento de los requisitos que debía acreditar el elegido. Además, se observa que carecen de planteamiento argumentativo que permita estudiar la solicitud, carga procesal que está en cabeza del interesado en que cesen los efectos del acto administrativo y que esta ausencia no permite el estudio de la medida cautelar. En consecuencia, ante la imprecisión de la postulación de la medida cautelar derivada de la falta de coincidencia temática de las normas antes referidas, la Sala no encuentra mérito para suspender los efectos del acto de elección con base en esas disposiciones. El segundo planteamiento sustento de la suspensión provisional, que se apoya en el numeral 3 del parágrafo 1 de la Resolución 606 de 2006, atinente al documento de designación del candidato como miembro de la entidad expedido por la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, huelga recordar que la parte actora consideró incumplido por las irregularidades que se presentaron en la reunión del órgano directivo, tales como que el demandado fungió como Presidente en la reunión en la que resultó designado candidato para participar en las elecciones de CORTOLIMA. La Sala encuentra que e l documento que postuló al demandado como candidato de la Fundación Colombiana de Ecología y del Medio Ambiente, reposa en copia autenticada el Acta Extraordinaria N. 002 de 19 de septiembre de 2015 de la Fundación Colombiana de Ecología y Medio Ambiente en la que consta la siguiente manifestación: “1. Al llamado a lista contestaron los 4 miembros de Junta Directiva, verificándose la existencia de quorum para deliberar y adoptar decisiones. (…) 4. El Presidente de la reunión le expresa a los demás miembros de la reunión su deseo de participar en el proceso de elección como candidato colocando a consideración la propuesta y luego de analizar la conveniencia se aprueba por unanimidad presentar en nombre de la Fundación la
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