25000-23-24-000-2011-00236-01

LICENCIA AMBIENTAL – A la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED ANTES BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED para la perforación de los pozos Water Disposal A y Water Disposal B / USO DEL AGUA – La obligación forzosa del uno por ciento se debe calcular sobre el valor global del proyecto / INVERSION FORZOSA – No lo constituye cualquier inversión efectuada antes de la entrada en vigencia del Decreto 1900 de 2006 que la reglamentó / PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – Las obras y actividades ejecutadas en su desarrollo no pueden ser imputadas al cumplimiento de la inversión forzosa del uno por ciento / PROGRAMA DE INVERSION DEL UNO POR CIENTO – Obligación de su presentación ante el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible / CORPORINOQUIA – Su vinculación en el proceso de aprobación del plan de inversiones es para rendir concepto / REITERACION JURISPRUDENCIALContrario a lo expresado por la actora en sus cargos, la interpretación que la entidad demandada dio al parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 es correcta y si bien las obras se realizaron antes de la vigencia del Decreto 1900 de 2006, lo cierto es que la obligación del 1% de la inversión ya existía en virtud de dicho parágrafo, razón por la cual el Decreto reglamentario consideró un período de transición, en el inciso 3° del artículo 6°, antes transcrito, que obliga a presentar el Plan de Inversión del 1%. Además la Administración revisó y analizó la posibilidad de reconocimiento de sumas presentadas por BP como gastos de inversión forzosa del 1% y, por ello, en el numeral 4, literal e) del artículo segundo de la Resolución acusada núm. 1459 de 5 de mayo de 2010 señaló que d entro del Plan de Inversión del 1% serán evaluados los documentos presentados, contentivos de aquellas actividades que hayan sido realizadas antes de la expedición del Decreto 1900 de 2006, que cumplan con los objetivos de la inversión del 1% y no correspondan a las demás obligaciones establecidas en el plan de manejo ambiental y en la licencia ambiental; la actora se limita a expresar que las inversiones que realizó dentro del Plan de Manejo Ambiental deben ser contabilizadas para demostrar el cumplimiento del 1% de la inversión de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y que debe ser proporcional a la tasa por el uso de aguas de que trata el mismo artículo 43 ídem , lo cual, como ya se ha dicho en las mencionadas providencias es desacertado, motivo por el cual, en este sentido, la Sala confirmará el fallo apelado.NOTA DE RELATORIA: Se reiteran los argumentos expuestos en la sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 20 de agosto de 2015, Radicación 2010-00259-01, C.P. Guillermo Vargas Ayala; sentencias de 22 de octubre de 2015, Radicación 2010-00110-01 y 2010-00252-01; de 5 de noviembre de 2015, Radicación 2010-00597-01; 3 de diciembre de 2015, Radicación 2010 00596; 21 de enero de 2016, Radicación 2008-00460-02, C:P: María Elizabeth García González; 22 de octubre de 2015, Radicación 2010-00308-02, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad EQUION ENERGIA LIMITED (ANTES BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED) interpuso demanda contra el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para obtener la nulidad parcial del auto 1459 de 5 de mayo de 2010 y 3735 de 8 de octubre del mismo año, por medio de los cuales, respectivamente, se le requirió para que ajustara el cálculo del monto de la inversión del uno por ciento de que trata el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y a su vez, se confirmó la decisión anterior. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala en segunda instancia.

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