25000-23-26-000-2001-10291-01(41876)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De persona sindicada como autor de delito de rebeldía / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por encontrarse indicios que señalaban la participación del procesado en la conducta censurada / PRECLUSION DE INVESTIGACION – Al determinarse que no obraban elementos de convicción suficientes que vincularan al sindicado con la conducta investigada / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de sindicado por más de cinco meses Teniendo en cuenta el material probatorio obrante en la actuación, para la Sala se encuentra acreditado que la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué recibió indagatoria y resolvió la situación jurídica de la señora Myriam Elcida Santiago, con ocasión de su vinculación a la actuación penal por la supuesta comisión del delito de rebelión. El antecedente inmediato de la investigación fue el operativo realizado por el DAS, que tuvo origen en declaraciones que vinculaban a la señora Myriam Elcida Santiago con el grupo guerrillero ELN, situación que devino en la diligencia de allanamiento de su vivienda, así como su posterior captura, para ser puesta a órdenes de la autoridad judicial. El 13 de junio de 2003 la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué resolvió la situación jurídica de la señora Myriam Elcida Santiago y profirió medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención preventiva. El 24 de noviembre de 2003, la Fiscalía Catorce Seccional de Ibagué precluyó la investigación seguida contra Myriam Elcida Santiago López, ante la inexistencia de pruebas que comprometieran la responsabilidad de la sindicada.PRELACION DE FALLO – Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACION DE FALLO – Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO – Regulación normativaEn la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho del Magistrado conductor correspondiente. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate consiste en la privación injusta de la libertad de la señora Myriam Elcida Santiago López, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, en relación con lo cual ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. NOTA DE RELATORIA: Sobre la prelación de fallo de asuntos que entrañen sólo reiteración de jurisprudencia, consultar sentencias de 27 de abril de 2011, Exp. 21140, MP. Hernán Andrade Rincón; de 27 de enero de 2012, Exp. 22701, MP. Carlos Alberto Zambrano BarreraFUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16

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