25000-23-26-000-2003-01148-01(40182)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena, accede. Caso privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Por funcionamiento defectuoso de la actividad de la Fiscalía General de la Nación, actividad anormal. Investigación presentaba falencias, falta de diligencia y celeridad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Condena. Preclusión de la investigación. No estaban en la obligación legal de soportar privación: Rompimiento de cargas públicasAsí pues, de conformidad con las consideraciones expuestas por el fallador penal, estima la Sala que el presente asunto se enmarca en el régimen subjetivo de responsabilidad por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, dada la actividad anormal desplegada por la Fiscalía General de la Nación en el marco del proceso penal adelantado en contra de los señores Fernando Vera Garavito y Jaime Acevedo Santana , pues como la misma entidad demandada lo puso de presente, la tarea investigativa se desarrolló de manera falente en cuanto a la incorporación de las pruebas al plenario, tanto así que el juzgador señaló que la prueba soporte de la resolución de acusación estaba claramente “contaminada”, circunstancia particular que imponía a los operadores judiciales obrar con diligencia y celeridad, en aras de adoptar las decisiones pertinentes de manera oportuna y sin desmedro de los derechos de las personas sindicadas, omisión que, como quedó visto, conllevó la preclusión a favor de los antes referidos, al considerar que, lejos de haber incurrido en el punible, colaboraron aportando “datos, información, etc” para aclarar los hechos. En tales condiciones, es evidente que la privación de la libertad de los señores (…) configuró para los actores un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaban en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad impuesta en razón de las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación 1, mucho menos cuando dicha detención se dio en el marco de una investigación falente, adelantada por un delito que, a la postre, se determinó que no cometieron, todo lo cual comprometió la responsabilidad del Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política. (…) Sobre el particular, debe decirse que en casos como este no corresponde a la parte actora acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la responsabilidad: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, extremos que se encuentran suficientemente acreditados en el expediente, pues una decisión de la Administración de Justicia, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, (…) P or lo expuesto, la Sala revocará la sentencia apelada y, en consecuencia, analizará la procedencia del reconocimiento y monto de los perjuicios solicitados en la demanda.PERJUICIOS MORALES – Reconoce 80 smlmv a víctima, padres, esposa e hijos / PERJUICIOS MORALES – Tiempo de privación de la libertad fue de 9 meses y 7 díasPara el caso sub lite, entiende la Sala que la restricción de la libertad a la cual fueron sometidos los señores (…) durante 9 meses y 7 días, produjo una afección moral que debe ser indemnizada en su favor y en el de sus familiares. Así pues, a la luz del criterio unificado de la Sección, dado el tiempo que permaneció privado de la libertad el señor (…) Garavito resulta imperioso reconocer a título de perjuicio moral a su favor y de sus padres, (…) de sus hijos, (…) y su esposa (…) la suma equivalente a 80 SMMLV para cada uno. Así mismo, para el señor (…) Acevedo (…) se reconocerá, a título de perjuicio moral, en su favor y en el de su cónyuge, (…) y su (…) una indemnización equivalente a 80 SMMLV para cada uno de ellos.1 En este sentido debe recordarse que la Fiscalía General de la Nación le impuso a los señores John Fernando Vera Garavito y Jaime Acevedo Santana , medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

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