25000-23-26-000-2011-00794-01(54239)

RECURSO DE QUEJA – Contra el auto que rechazó recurso de apelación / AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – No es apelable. Regulación normativa / RECURSO DE QUEJA – Bien denegado El tribunal de primera instancia, mediante providencia del 25 de noviembre de 2014, rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 12 de agosto de 2014, al considerar que, en los términos del artículo 181 del C.C.A., no es apelable el auto que niegue una solicitud de nulidad procesal. (…) Comoquiera que el recurso de apelación se interpuso en contra de un auto que negó una nulidad procesal, se torna necesario resaltar que a “partir de la vigencia de la Ley 446 no es posible aplicar las previsiones del Código de Procedimiento Civil para efectos de determinar la procedencia del recurso de apelación contra los autos que resuelven nulidades procesales, pues la modificación que introdujo el Código Contencioso Administrativo, (sic) incluye de manera expresa como susceptible de ese recurso el ‘(…) auto que decrete nulidades procesales’”, no el que las niegue. Por tanto, es evidente que el recurso de apelación fue bien denegado por el Tribunal.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 181 / LEY 446CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA SUBSECCION AConsejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número : 25000-23-26-000-2011-00794-01(54239)Actor : ROSMERY ELVIRA POLO ZÚÑIGA Y OTROSDemandado : NACIÓN – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – RECURSO DE QUEJAResuelve el despacho el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto del 25 de noviembre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación formulado contra el auto del 12 de agosto de 2014. I. ANTECEDENTES

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