25000-23-27-000-2002-04187-01(19587)

DEVOLUCION DEL PAGO EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO / TERMINO PARA DEVOLVER SALDOS A FAVOR, EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO / INTERES LEGAL EN DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR, EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO / INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS EN DEVOLUCION DE SALDOS A FAVORFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 850 / ESTATUTO TRIBUTARIO 855 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 863CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04187-01 ( 19587)Actor: ASFALTADORA COLOMBIA LTDA.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 7 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que decidió:PRIMERO: DECLÁRASE la NULIDAD PARCIAL de las Resoluciones Devolución y/o Compensación 2018 del 22 de mayo de 2001, y la Resolución No. 000021 del 10 de mayo de 2002, expedidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, en cuanto negó el pago de intereses al resolver la solicitud de devolución del saldo a favor determinado por ASFALTADORA COLOMBIA LTDA., generado en la declaración de impuesto a las ventas del periodo gravable correspondiente al quinto bimestre del año 1997, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la DIAN que pague la actora la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.453.600), por concepto de intereses legales del seis por ciento anual (6%) conforme con la liquidación practicada en la parte motiva de esta providencia.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS1. El 9 de abril de 2001, Asfaltadora Colombia Ltda. solicitó a la DIAN la devolución y/o compensación de $12.140.000 descompuestos así: $7.268.000

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