47001-23-31-000-2002-00391-01(36077)

DECLARATORIA DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO – Por el factor de competencia funcional / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Declaratoria de desierto de recurso de apelación interpuesto por la demandada y la llamada en garantíaCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá, D.C., Dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 47001-23-31-000-2002-00391-01(36077))Actor: PARQUEADEROS DAYTONA LTDADemandado: DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS Referencia: NULIDAD INSANEABLE. ACCIÓN CONTRACTUALEncontrándose el proceso de la referencia para decidir el grado jurisdiccional de consulta contra el fallo del 31 de marzo de 2008 proferido por el Tribunal Administrativo de Magdalena, el Despacho advierte la presencia de una causal de nulidad procesal que impide proseguir el trámite. I.- ANTECEDENTES1.- La demanda del proceso 391/02.- Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2002 en el Tribunal Administrativo del Magdalena, Parqueaderos Daytona Ltda., por conducto de apoderado, formuló demanda, en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del C.C.A. (subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998), contra el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y la Corporación Centro Histórico de Santa Marta –CORPOCENTRO-, para que: (i) se declare que CORPOCENTRO incumplió el contrato de concesión 6, celebrado con la demandante el 28 de febrero de 1997, (ii) se condene al Distrito Cultural e Histórico de Santa Marta y a CORPOCENTRO a pagar la suma de $100’527.570.68, por los perjuicios materiales ocasionados como consecuencia de la falta de incremento, durante la vigencia del contrato, de las tarifas de los tiquetes

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