52001-23-33-000-2014-00190-01(54906)

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Accede, concede, declara probada la falta de legitimación en la causa por pasiva Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – Excepción probada / LEGITIMACION EN LA CAUSA – Diferencia entre legitimación de hecho y legitimación materialDe lo anterior se concluye que está legitimado en la causa por pasiva quien tenga la vocación para ser requerido a fin de que reconozca o resarza un derecho otorgado por la ley y, tratándose específicamente de demandas interpuestas en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, aquel de quien se demuestre que hacía parte del contrato estatal o que intervino en el proceso de contratación bajo cualquiera de las calidades previstas en el ordenamiento. Se puede destacar de todo lo anterior que la falta de este tipo de legitimación en la causa no constituye una excepción que pueda enervar las pretensiones de la demanda, sino que configura un presupuesto anterior y necesario para que se pueda proferir sentencia, en el entendido de que, si no se encuentra demostrada tal legitimación, el juez no podrá acceder a las pretensiones de la demanda. De igual forma cabe reiterar lo afirmado por la jurisprudencia de esta Corporación en lo atinente al estudio del fenómeno jurídico-procesal de la caducidad, pero igualmente aplicable y válido en el caso de la legitimación en la causa, esto es, que la circunstancia de que en un primer momento, vale decir, cuando se efectúa el estudio de admisibilidad de la demanda, se hubiere advertido que en esa etapa procesal no se reunían los presupuestos para decidir en cuanto a la oportunidad del ejercicio de la acción, –o en este caso, en cuanto a la falta de legitimación en la causa por activa o por pasiva- no obsta para que en el momento de proferir sentencia se haga un nuevo estudio, ya con más elementos de juicio recaudados en el curso del proceso que permitan decidir, incluso en el sentido de declararla, si hay prueba para ello. Lo anterior, se reitera, comoquiera que tanto la caducidad como la legitimación en la causa son presupuestos para dictar sentencia favorable a las pretensiones de la demanda.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 52001-23-33-000-2014-00190-01(54906)Actor: CONSORCIO ESTACIONES 2010Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Y FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONALReferencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

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