ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena, accede. C aso comerciante agropecuario que reinsertados vinculan como colaborador de la guerrilla en el municipio de Salento, Quindio/ ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Privación injusta de la libertad. Sindicado no cometió el delito / PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM – Medidas de reparación no pecuniarias. Medida de acto disculpas públicas por parte de la Fiscalía General de la Nación / DAÑO A LA SALUD – Se reconoce como daño a bienes constitucionalmente protegidos a la familia, al buen nombre y a la honra) / PERJUICIOS MORALES – Se reconoce a la víctima fallecida y no a la masa sucesoral por no aportar certificado civil de defunciónSegún la demanda, la Fiscalía 11 de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Armenia, al calificar el mérito del sumario, precluyó la investigación, pues consideró que las probanzas conllevaron a concluir que el señor Juan Carlos Bedoya Salazar no había cometido el delito por el cual se lo vinculó al proceso.(…). Agregó que se revocó la medida de aseguramiento al aparecer pruebas sobrevinientes que sembraron dudas en lo que se refería a la responsabilidad del señor Juan Carlos Bedoya Salazar , por lo que, en virtud de la presunción de inocencia, fue precluida la investigación.(…). Así pues, de conformidad con las consideraciones expuestas por el fallador penal, resulta claro que la decisión proferida en favor del demandante tuvo como fundamento la inexistencia de prueba sobre la participación del sindicado en la conducta investigada, con lo cual se configura una de las situaciones que el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 contemplaba como presupuesto para la indemnización de perjuicios por la privación injusta de la libertad. En tales condiciones, es evidente que la privación de la libertad del señor Juan Carlos Bedoya Salazar configuró para los accionantes un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a la libertad a él impuesta en razón de las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación, todo lo cual comprometió la responsabilidad del Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política.(…). Sobre el particular, debe decirse que en casos como este no corresponde a la parte actora acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la responsabilidad: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, extremos que se encuentran suficientemente acreditados en el expediente, pues una decisión de la Administración de Justicia, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, determinó que el señor Juan Carlos Bedoya Salazar debía padecer la limitación de su libertad hasta cuando se repuso la resolución mediante la cual se había dictado la medida de aseguramiento; en cambio, a la entidad demandada le correspondía demostrar, mediante pruebas legales y regularmente traídas al proceso, si se había dado algún supuesto de hecho en virtud del cual pudiera entenderse configurada una causal de exoneración, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva y determinante de la víctima y ocurre que ninguna de estas eximentes ha sido acreditada en el plenario.(…). Pues bien, en los casos de privación injusta de la libertad se reiteran los criterios contenidos en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativa – Rad. No. 36.149.(…). Cabe mencionar que aunque según varios de los testigos que declararon dentro del presente asunto, afirmaron que la señora Alicia Salazar de Bedoya había fallecido, lo cierto es que no se allegó al proceso el respectivo certificado civil de defunción que probara dicha circunstancia, motivo por el cual la Sala no reconocerá este perjuicio a favor de la masa sucesoral, sino a favor de dicha demandante.(…). Así las cosas, al encontrar e identificar el bien constitucionalmente protegido que resultó afectado con la medida impuesta al ahora demandante, se entiende configurado el daño que en la demanda se solicitó
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