68001-23-31-000-2001-03256-01(39818)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De persona sindicada de delito de homicidio en grado de tentativa y hurto agravado y calificado / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Proferida por la Fiscalía General de la Nación contra sindicado / PRECLUSION DE INVESTIGACION PENAL – Por no existir medios de prueba que acreditaran la comisión del delito / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Absuelto sindicado por delito que no cometió / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de persona sindicada de los delitos de homicidio y hurto y absuelta por preclusión de investigación penalDe conformidad con el material probatorio arrimado al expediente, se encuentra acreditado que el señor Jairo Castañeda Guerrero estuvo privado de su libertad con ocasión de un proceso penal adelantado en su contra por su responsabilidad en los delitos de homicidio en grado de tentativa y hurto agravado y calificado; no obstante, mediante providencia del 29 de febrero del 2000, la Fiscalía de conocimiento profirió resolución de preclusión a favor del citado señor, disponiendo su libertad inmediata.PRELACION DE FALLO – Decisión anticipada que se profiere sin sujeción al orden cronológico de ingreso, en razón a la especial situación fáctica y jurídica a resolver / PRELACION DE FALLO – Procedente por tratarse de un proceso cuya decisión definitiva es objeto de privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Jurisprudencia consolidada y reiteradaLa Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. (…) el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor Jairo Castañeda Guerrero , tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que se ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad / OPORTUNIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – Término dos años / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / CADUCIDAD DE ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Término dos años contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde que queda en libertad el procesado / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – No operó por presentación de la demanda dentro del término legalEn tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo que primero ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.