68001-23-31-000-2009-00784-01(3132-13)

SUPERNUMERARIO – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN / DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – Naturaleza jurídica / SUPERNUMERARIOS – Regulación legal / VINCULACION – Apoyar necesidades del servicio. Término / PRESTACIONES SOCIALES – Derecho a percibirConforme al artículo 14 del Decreto 1647 de 1991, la vinculación de personal supernumerario por parte de la DIAN puede realizarse para el desarrollo de actividades de carácter transitorio que no deben exceder de seis meses, excepto cuando la administración requiriera de un término superior, caso en el cual, debe contar con autorización especial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con lo expuesto en el acápite anterior, queda establecido que -por regla general- los empleos de la planta de personal de la DIAN, tienen el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoción, al igual que personal supernumerario y, éstos, conforme el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, pueden ser vinculados: con el propósito de suplir o atender las necesidades del servicio; apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando; atender actividades transitorias y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad del concurso-curso.SUPERNUMERARIOS – El paso del tiempo no muta su tipo de vinculación / NIVELACION SALARIAL – No aplica diferentes tipos de vinculaciónPara esta Sala no existe duda que el hecho de estar vinculada como supernumeraria, no para ejercer actividades transitorias, sino por necesidades del servicio y para el apoyo de la lucha contra la evasión y el contrabando, implica que es ajustado a derecho que su vinculación pueda extenderse en tanto exista la necesidad y el motivo, sin que ello -en sí mismo- desdibuje la temporalidad que caracteriza esta modalidad de vinculación, de ahí que el simple paso del tiempo no tenga la virtud de mutar su forma de vinculación, como lo busca en su demanda la actora, ni mucho menos estimar que su condición debe ser la de una funcionaria de planta. Por ello, estima la Sala, se ajusta a derecho la respuesta de la DIAN, contenida en los actos objeto de censura, de no conceder la nivelación salarial conforme al Decreto 618 de 2006, de suerte que esta pretensión no tiene vocación de prosperar, y da mérito para revocar la decisión del Tribunal que accedió a su reconocimiento.INCENTIVO DE DESEMPEÑO GRUPAL, EN FISCALIZACION Y COBRANZAS Y NACIONAL – Funcionarios que ocupan un cargo de planta / SUPERNUMERARIOS – No tienen derecho a incentivos por desempeño grupal, en fiscalización y cobranzas y nacionalDe la lectura de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999 se puede concluir que: como destinatarios directos están los funcionarios que ocupan un cargo de la planta de personal de la entidad, servidores de la contribución; su reconocimiento depende del cumplimiento de las metas fijadas por la Administración; en el caso del incentivo por desempeño grupal, se hace referencia a las metas tributarias, aduaneras y cambiarias; para el incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas, se requiere ejercer una función relacionada con una cualquiera de las dos áreas, y que como consecuencia de su gestión de control y cobro contribuyan al cumplimiento de metas de la Entidad; el incentivo por desempeño nacional va ligado al cumplimiento de las metas de recaudo en el país; y, finalmente, se destaca que esos beneficios no ostentan la naturaleza de factor salarial. Así las cosas, y como los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización y

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.