25000-23-27-000-2001-0013-01(AG-013)

ACCION DE GRUPO – Condiciones uniformes como requisito de procedibilidad que debe expresarse en la demanda / CONDICIONES UNIFORMES – Debe expresarse en la demanda a título de justificación frente a elementos que configuran la responsabilidad / FUSIÓN – Causante del detrimento patrimonial sufrido en la reducción del valor de los aportes Del contenido de las disposiciones transcritas (arts 3, 46, 47, 49, 52 num. 6 y parágrafo del art. 53 de la ley 4782 de 1998) se desprende que la uniformidad en las condiciones que se predica frente a los elementos que configuran la responsabilidad, es un aspecto que constituye un requisito de procedibilidad de la acción que debe expresarse con la demanda, a título de justificación, a fin de que sea valorado por el juez al momento de proferir el auto admisorio. En este caso, la justificación sobre la procedencia de la acción de grupo se expresó en la demanda, pues el número plural de personas que conforman la parte demandante afirman haber tenido su condición de antiguos asociados de la Cooperativa CUPOCREDITO, que fue objeto del proceso de fusión, respecto del cual endilgan irregularidades que estiman ser la causa de los perjuicios cuya indemnización reclaman, lo que es suficiente, al tenor de las precitadas disposiciones, y obliga al juzgador a valorarlo al momento de proferir el auto admisorio. En el caso sub examine los actores relacionan una serie de hechos que, según su criterio, se produjeron, “en el marco del proceso de fusión” de la entidad CUPOCREDITO a COOPDESARROLLO y finalmente a MEGABANCO, como causantes del daño cuya reparación pretenden a través de la acción de grupo instaurada. Tales hechos están referidos, básicamente, al detrimento patrimonial sufrido en el valor de sus aportes, que se redujo a un 46.71%; y la cesión de activos, pasivos, contratos y establecimientos de comercio. FUSION – Concepto, etapas, registro / FUSION – Efectos patrimoniales La fusión de instituciones financieras, según se desprende de los artículos 55 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es un proceso que comprende distintas etapas, que van desde el aviso a la Superintendencia Bancaria y a los accionistas y aportantes, por parte de los representantes legales de las entidades interesadas en la fusión, el ejercicio de la facultad de objeción por parte de aquélla, en caso de que se den las causales previstas para ello y la formalización del acuerdo de fusión, hasta la fusión, que se materializa o concreta a través del registro de la correspondiente Escritura Pública en la Cámara de Comercio y, en tratándose de Cooperativas, ante el organismo encargado de su vigilancia. Cabe resaltar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 60, numeral 3, literal a), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, uno de los efectos patrimoniales de la fusión es el de que “La entidad absorbente o la nueva adquiere pleno derecho a la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las entidades disueltas….” Desde esta perspectiva el presunto daño por el detrimento patrimonial que alegan los actores se concreta cuando se formaliza la fusión mediante la suscripción de la correspondiente Escritura Pública, y no antes, dado que solo en ese momento se producen los efectos patrimoniales de la misma. CADUCIDAD EN LA ACCION DE GRUPO – Inexistencia Como quiera que la Escritura Pública contentiva de la fusión de CUPOCREDITO con COPDESARROLLO se suscribió el 29 de marzo de 1999, los dos años a que se contrae el artículo 47 de la Ley 472 de 1998, “…siguientes a la fecha en que se causó el daño…”, vencieron el 29 de marzo de 2001; y como la demanda se presentó este día, aún no había operado el fenómeno de la caducidad de la

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