73001-23-31-000-2002-02773-01(37608)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De comerciante de café independiente como autor de delito de secuestro extorsivo / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Sindicado del delito de secuestro extorsivo / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Se determinó que los medios de prueba eran contundentes e infundían certeza para demostrar la inocencia del sindicado / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de sindicado por 27.86 meses / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – En vigencia de la Ley 270 de 1996 El material probatorio allegado al expediente permite establecer que el señor Israel Osorio Valdés fue capturado el 26 de enero de 1999 por miembros de la Policía, quienes dieron cumplimiento a una orden de detención emitida por la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá, hecho que consta en el acta de notificación de los derechos del capturado que reposa en el expediente. Está probado que, mediante resolución fechada el 12 de febrero de 1999, el ente investigador resolvió la situación jurídica del señor Israel Osorio Valdés en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva. (…) Posteriormente la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, a través de resolución fechada el 28 de septiembre de 1999, calificó el mérito del sumario seguido en contra del señor Israel Osorio Valdés, en el sentido de acusarlo por su posible responsabilidad en el delito de secuestro extorsivo. (…) Una vez en la etapa de juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por sentencia dictada el 18 de mayo de 2001, absolvió de responsabilidad al señor Israel Osorio Valdés de su participación en el delito de secuestro extorsivo y dispuso su libertad, circunstancia que ocurrió el 22 de ese mes y año, pues así se deduce de la boleta de libertad expedida ese día a su favor. RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA – De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA – Tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce de procesos de privación injusta de la libertad con vocación de segunda instancia La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 24 de julio de 2009 por el Tribunal Administrativo del Tolima, comoquiera que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar Auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 34985, MP. Mauricio Fajardo Gómez.FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 731

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