73001-23-31-000-2003-01360-01(31327)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega. Caso de motociclista accidentado por falta de señalización en obra vial de Ibagué / FALLA DEL SERVICIO – Accidente por falta de señalización en la vía / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Improcedente ante ausencia de material probatorio que permita imputar a la administración accidente de tránsito / FALLA DEL SERVICIO – Accidente de tránsito por falta de señalización en obra vial / DAÑO ANTIJURÍDICO – Falta de pruebas / PRUEBAS – Documentales. Aportadas en copia simple / VALORACIÓN PROBATORIA – Copias simplesSegún lo prescrito en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, este concepto tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública tanto por la acción, como por la omisión, bien sea bajo los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional u otro. En los anteriores términos, la responsabilidad extracontractual del Estado se puede configurar una vez se demuestre el daño antijurídico y la imputación (desde el ámbito fáctico y jurídico). (…) Debe quedar claro que es un concepto constante en la jurisprudencia del Consejo Estado, que debe ser objeto de adecuación y actualización a la luz de los principios del Estado Social de Derecho, ya que como lo señala el precedente de la Sala un “Estado Social de Derecho y solidario y respetuoso de la dignidad de la persona humana, no puede causar daños antijurídicos y no indemnizarlos”. Dicho daño tiene como características que sea cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y que se trate de una situación jurídicamente protegida. (…) Bajo estos postulados, en el caso de autos el juicio de imputación se realizará a la luz de la falla probada, por cuanto esta no se puede presumir, así como tampoco puede hablarse de presunción de la responsabilidad de la administración cuando se trata del desarrollo de una actividad peligrosa, pues, aun cuando estos argumentos obedecen a posiciones que la jurisprudencia de la Sala acogió en su momento, no debe perderse de vista que estas fueron reevaluadas y reformuladas por la Sala Plena de la Sección Tercera. Así, no puede aplicarse la presunción de falla, en primer lugar porque ello implica presumir que la administración desplegó una conducta negligente, lo cual quedaría desvirtuado mediante la prueba de la diligencia en la actuación, procedimiento u operación administrativa, de manera que esto sólo significaría la inversión de la carga de la prueba, con lo que se contrariaría el régimen probatorio establecido en el artículo 177 del C.P.C. aplicable por remisión expresa de la codificación contencioso administrativa, normas vigentes para el momento ocurrencia de los hechos. (…) Así las cosas, la Sala concluye que el juicio de imputación, en el caso que nos ocupa, sólo puede decidirse bajo los criterios expuestos en la teoría de la falla probada frente a la cual, sea la oportunidad de decir, que sus supuestos no se encuentran acreditados en el caso de autos como se pasa a explicar. (…) Por el contrario, se observó con el escaso material probatorio allegado al expediente, que la parte actora se limitó únicamente a probar su situación laboral para el momento en que ocurrieron los hechos y la atención médica que recibió como consecuencia del accidente. (…) Las reglas de la carga de la prueba sirven para establecer cuál de las partes tendrá que soportar el resultado desfavorable derivado de una actividad probatoria o de la falta de alegación o de una alegación incompleta, pues aunque el juez no disponga de todos los hechos cuyo conocimiento hubiera resultado necesario para fallar en uno u otro sentido, la prohibición de «non liquet» le obliga a resolver, en todo caso. Por lo anterior, la Sala considera que en el caso de autos no se encuentran acreditados los elementos constitutivos de la falla en el servicio por parte de la entidad demandada, toda vez que si bien el accidente de tránsito ocurrió en una vía pública del Municipio de Ibagué, no se demostró dentro del

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