ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede parcialmente. Caso privación injusta de la libertad. Declara administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación. Declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada Rama Judicial / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Concede perjuicios morales y perjuicios materialesLa Sala encuentra que en el presente caso la Rama Judicial no desplegó ninguna actuación en la privación injusta de la que fue objeto la ahora demandante, pues no intervino en el proceso penal de forma desfavorable a la hoy actora, razón por la cual la Sala considera que se encuentra probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por ésta en su escrito de contestación de la demanda, motivo por el cual procederá a confirmar el fallo apelado en dicho aspecto. En este asunto aparece demostrado que la señora Delidia Cruz Roa fue privada de su libertad el día 18 de septiembre de 2003 sindicada por el delito de rebelión dentro del proceso N°125.296 hasta el 19 de diciembre de 2003, tal y como se logra evidenciar a partir de la certificación allegada por el Instituto Penitenciario y Carcelario-INPEC y la respectiva tarjeta decadactilar de la demandante. Está demostrado igualmente que la Unidad de Delitos contra la Fe Pública de la Fiscalía Doce de Ibagué mediante providencia del 12 de marzo de 2004 llevada a cabo dentro del mismo proceso 125.296, decidió precluir la investigación penal contra la señora Delidia Cruz Roa, al considerar que no existían las pruebas suficientes que permitieran vincularla como miliciana de un grupo subversivo y en aplicación del principio de in dubio pro reo señaló: “se determinó que las versiones dadas en contra de ellos son muy gaseosas, y al no existir prueba que nos hallan aclarado tal situación, es lógico legal y procedente aplicar el in dubio pro reo en su favor (…)”. Pues bien, de lo anterior se puede deducir que la señora Delidia Cruz Roa fue privada injustamente de su libertad puesto que estuvo detenida durante 3 meses y un día en virtud de un proceso de investigación penal que se inició en su contra pero que luego fue precluído en su favor.ACCION DE REPARACION DIRECTA – Perjuicios morales. Concede a víctima directa, cónyuge, madre, hijos y hermanosLa Sección Tercera del Consejo de Estado determinó la tasación del perjuicio moral en atención al término de duración de la privación y el nivel de cercanía afectiva existente entre la víctima directa y los perjudicados. (…) se encuentra acreditado que la privación injusta de la libertad tuvo lugar por el término de 3,03 meses contados entre el 18 de septiembre de 2003 y el 19 de diciembre de 2003. Ahora, teniendo en cuenta que la víctima directa se encuentra en el primer nivel de la tabla y cuyo término de privación se encuentra comprendido entre el período superior a 3 meses pero inferior a 6, la Sala procederá a reconocer a su favor una indemnización por un valor equivalente a 50 SMLMV, así como también en favor de su cónyuge (…), su madre (…) y cada uno de sus hijos (…) por concepto de perjuicios morales y en atención a que dichos familiares se encuentran dentro del 1° grado de consanguinidad. Respecto de los hermanos de la víctima directa, los señores (…), la Sala estima que teniendo en cuenta que estos se encuentran dentro del nivel dos y dentro del segundo grado de consanguinidad con la señora (…), debe reconocerse a su favor una indemnización equivalente a 25 SMLMV para cada uno, por concepto de los perjuicios morales sufridos con la privación injusta de la libertad.ACCION DE REPARACION DIRECTA – Perjuicios materiales. Lucro cesante / PERJUICIOS MATERIALES – Lucro cesante. Concede con base al salario
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