76001-23-31-000-2001-03118-02(56921)

IMPEDIMENTO – Acepta impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de EstadoEntre las causales de impedimento que establece el artículo 141 del Código General del Proceso, se encuentra en el numeral 1°, “Tener el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés o indirecto en el proceso. (…)”, lo que lleva a suponer la existencia, actual, de un interés de los Magistrados al momento de dictar la sentencia, lo que, a la postre, podría traer como consecuencia la afectación de la imparcialidad con que debe actuar el Juzgador. (…) Con base en lo anterior, en el presente caso se tiene que los Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestaron que actualmente tienen un interés directo o indirecto en el presente proceso; por lo cual el Despacho accederá a reconocer tal impedimento, pues, se hace claro que tal hecho es constitutivo de uno de los supuestos consagrados taxativamente en la normatividad procesal civil vigente, razón por la cual se les relevará del conocimiento del sub – lite y se ordenará que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se efectúe el sorteo de conjueces.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141 NUMERAL 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 76001-23-31-000-2001-03118-02(56921)Actor: CARLOS ALBERTO CRUZ MORENODemandado: NACION – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIALReferencia: IMPEDIMENTO (AUTO)Estando pendiente de decidir la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 23 de julio de 2013, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, este Despacho procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

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