63001-23-31-000-2001-0505-01(AC)

REINTEGRO DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL – Improcedencia ante liquidación de la Caja Agraria / FUERO SINDICAL – Improcedencia del reintegro ante liquidación de la entidad / FUERO SINDICAL – Derecho recobrado por efecto de inexequibilidad del decreto sustento de la supresión y terminación del contrato de trabajo / CAJA AGRARIA – Acción de reintegro improcedente por liquidación de la entidad / SUPRESION DE CARGO CON FUERO SINDICAL – Reintegro improcedente La Corporación judicial demandada, después de analizar varias disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 57 de la Ley 50 de 1990, sostuvo que si bien es cierto que para el 27 de junio de 1999, fecha en que fue despedido el actor, éste disfrutaba del privilegio foral por ostentar un cargo dentro de la Junta Directiva del Sindicato, no lo es menos que la terminación del contrato de trabajo en forma unilateral con justa causa por supresión del cargo, tuvo su origen en el Decreto núm. 1065 de 25 de junio de 1999, emanado del Gobierno Nacional, por disolución y liquidación de la Caja Agraria. También señaló que no obstante que la Corte Constitucional en la Sentencia C-918 de 18 de noviembre declaró inexequibles en su totalidad y a partir de la fecha de su promulgación el decreto en que se sustentó el despido del peticionario, para la época de la desvinculación, la entidad demandada no estaba en la obligación de acudir al Juez del Trabajo para obtener la autorización judicial que le permitiera el despido de su servidor, en virtud del Decreto en mención. Indicó que al producirse la sentencia C-918 el demandante recobró el derecho al fuero sindical en todo su vigor y, por consiguiente, no podía ser despedido sin la previa calificación del correspondiente Juez Laboral; pese a ello, estimó que resultaría improcedente el reintegro solicitado, como consecuencia del incumplimiento de ese requisito, por cuanto la entidad ha dejado de funcionar en razón de encontrarse en proceso de liquidación según se advierte en el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá de 2 de diciembre de 1999 y se corrobora en la Resolución núm. 1726 de la Superintendencia Bancaria, donde se dispuso tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de la Caja Agraria. ACCION DE REINTEGRO POR SUPRESION DE CARGO – Improcedencia ante cierre parcial o total de la empresa / REINTEGRO POR SUPRESIÓN DE CARGO – Pretensión imposible frente a lo cual solo se admite acción ordinaria laboral indemnizatoria plena / REINTEGRO IMPOSIBLE – Lo es cuando se esta frente a empresa o entidad en liquidación Adujo que dicha Corporación ha considerado que el reintegro de un trabajador a un cargo que ha sido suprimido, resulta a todas luces imposible, y que así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia en varios pronunciamientos, donde ha dicho que: “…De acuerdo con las apreciaciones anteriores, si el empleador, con desconocimiento de la ley, procede a efectuar un cierre parcial o total de la empresa y esta circunstancia da lugar a la terminación de los contratos de trabajo, resulta jurídicamente inadmisible pretender el reintegro, así él se encuentre consagrado en la ley, en pacto colectivo o en convención colectiva. El trabajador perjudicado solo tiene la opción indemnizatoria, que en el caso de los trabajadores oficiales puede ser plena, como lo señala el artículo 11 de la Ley 6ª de 1945 y lo dice su Decreto Reglamentario 2127, pero no le está dado pretender un reintegro imposible, pues con ello desnaturalizaría el objeto del proceso y eventualmente podría crear artificialmente la posibilidad de recurrir al proceso ejecutivo para el cumplimiento de la obligación de hacer, a sabiendas de su imposibilidad y con la pretensión de obtener ventaja con el juramento estimatorio de los perjuicios, o sea, para pasar por alto el objeto de la pretensión que efectivamente debió hacer valer en el juicio ordinario, con el onus probandi de los perjuicios”.

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