68001-23-15-000-2001-0282-01(2594)

NULIDAD ELECCIÓN DE VICEPRESIDENTE – Periodos consecutivos del elegido en Mesa de Concejo Municipal / CONCEJO MUNICIPAL – Periodo consecutivo de Mesa Directiva / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedencia El demandante invocó el artículo 28, inciso tercero, de la ley 136 de 1.994, afirmando que su violación resultaba de una sencilla comparación del acto demandado con los documentos aducidos con la solicitud, en que se encuentra probado que el concejal Édgar Higinio Villabona Carrero fue elegido Primer Vicepresidente del Concejo de Bucaramanga en dos períodos consecutivos. La alegada infracción del inciso tercero de la disposición transcrita no resulta patente, y por ello no es procedente decretar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. Es así porque para establecer la violación que se alega debe determinarse previamente si los dos períodos consecutivos de las mesas directivas a que se refiere el artículo 28 de la ley 136 de 1.994 podrían estar comprendidos en distintos períodos del concejo, o esos dos períodos de las mesas directivas han de encontrarse comprendidos en un mismo período del concejo, y ello es asunto que solo conviene a la sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2.001). Radicación número: 68001-23-15-000-2001-0282-01(2594) Actor: ÓSCAR OMAR OROZCO BAUTISTA Demandado: VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 16 de marzo de 2.001 dictado por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual denegó la suspensión provisional solicitada. I. El demandante, señor Óscar Omar Orozco Bautista, solicitó se decretara la suspensión provisional del acto de elección del señor Édgar Higinio Villabona Carrero como Primer Vicepresidente del Concejo Municipal de Bucaramanga para

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