LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA EN DEMANDA DE ACTOS PARTICULARES – Requisitos / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Requisitos para la legitimación en la causa por activa El actor ejercitó la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho, regulada en el Código Contencioso Administrativo. Al respecto, la ley enseña que “toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente” (art. 85 ibídem). De dicha disposición se deducen varias situaciones: -Que cualquier persona que se “crea lesionada en un derecho amparado por una norma jurídica” está legitimada, por activa, para pedir la nulidad de un acto particular. -Que se obtenga la nulidad de ese acto. -Que la pretensión consecuencial, de restablecimiento u otra, prosperará cuando se establezcan el daño antijurídico sufrido por el demandante y el nexo de causalidad de aquel con el acto declarado nulo. Como puede verse, la legitimación activa en la acción de “nulidad y de restablecimiento del derecho” aparece en la persona por el sólo hecho de creerse lesionada. EVALUACION DE LAS PROPUESTAS – Legislación y jurisprudencia aplicable / ADJUDICACION DE LA LICITACION PUBLICA – Facultad reglada El Estatuto de Contratación de la Administración Pública vigente, contenido en la ley 80 de 1993, impone en el artículo 29 a la entidad pública licitante el deber de seleccionar al adjudicatario en forma objetiva. Ese deber, se traduce en la escogencia de la propuesta más favorable entendida no sólo para la Administración sino para los fines de la contratación. De acuerdo a la norma precitada se advierte el carácter reglado de la facultad de adjudicar que posee la entidad pública licitante. El legislador buscó, de esta manera, garantizar que la conducta asumida por la Administración sea objetiva, libre de factores o intereses subjetivos. La ley 80 de 1993 regula la estructura de los procedimientos de selección; prevé que la autoridad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas (num 2, art. 30). Pero dicha remisión que hace la ley para que la autoridad Administrativa defina el contenido de los pliegos de condiciones, dentro de parámetros legales, no implica que las propuestas sólo tienen que ajustarse a su contenido porque existen disposiciones legales que son aplicables a las propuestas. EVALUACION DE LAS PROPUESTAS – Corrección de errores no sustantivos o irregularidades en las propuestas La entidad pública, al adelantar el procedimiento de evaluación y comparación, puede advertir la presencia de errores o irregularidades en las propuestas con relación a los lineamientos contenidos en el pliego de condiciones o en la ley, ya sea en el aspecto técnico, en el económico o en el jurídico. De presentarse esa situación, deberá definir si los errores son o no de carácter sustancial, con el objeto de corregir los no sustantivos. La jurisprudencia se ha pronunciado en distintas oportunidades sobre la evaluación de las ofertas y ha destacado la exigencia legal, relativa a que dicha evaluación debe hacerse con base en la ley
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.