REPRESENTACION JUDICIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – No es materia de regulación mediante ley estatutaria / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Representación judicial puede llevarse por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o por la Fiscalía General. Cambio jurisprudencial / INDEBIDA REPRESENTACION – Inexistencia / NACION – Representación de la Rama Judicial El artículo 149 del Código Contencioso Administrativo establecía que la representación judicial de la Rama Judicial le correspondía al Ministro de Justicia. No obstante, en el numeral 8 del artículo 99 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -270 de 1996-, se asignó al Director Ejecutivo del Consejo Superior de la Judicatura la representación de la Nación- Rama Judicial. Con fundamento en dicha disposición, ha considerado la Sala que la representación judicial de la Rama Judicial sólo puede tenerla el Director Ejecutivo del Consejo Superior de la Judicatura y por esto ha invalidado las actuaciones surtidas en los procesos judiciales cuando la Nación ha estado representada por la Fiscalía General de la Nación. No obstante, considera ahora la Sala que ese criterio debe modificarse, por las siguientes razones: -El artículo 49 de la ley 446 de 1998, que modificó el 149 del Código Contencioso Administrativo no contraviene lo prescrito en el artículo 99 de la ley 270 de 1996 y ni siquiera puede considerarse una reforma a la misma. Debe darse a estas disposiciones una interpretación integral para entender que tanto el Director Ejecutivo de Administración Judicial como el Fiscal General de la Nación pueden representar judicialmente a la Nación. -El señalamiento de la autoridad competente para representar a la Nación en los asuntos judiciales no es materia que esté reservada a ley estatutaria en los términos del artículo 152 de la Constitución. Este es un asunto procesal simplemente relacionado con la función judicial. Por lo tanto, puede ser regulado a través de una ley ordinaria. Por lo tanto, considerar como lo ha venido haciendo la Sala que la única autoridad que puede representar judicialmente a la Nación en los procesos que se instauran por los actos o hechos realizados por la Rama Judicial es el Director Ejecutivo de Administración Judicial y que esa disposición sólo puede ser modificada a través de una ley estatutaria, de acuerdo con el criterio de la Corte Constitucional, implica establecer una reserva de ley estatutaria que la Constitución no prevé; desconocer el concepto material de este tipo de leyes e interpretar de manera restrictiva el artículo 99 de la ley 270 de 1996 en detrimento de la flexibilidad que debe tener el legislador para regular un aspecto tan simple como la representación de las personas de derecho público y de la mejor defensa judicial que de sus intereses pueda hacer la Fiscalía General de la Nación -En oportunidades anteriores, la Sala ha considerado que no se configura ninguna causal de nulidad cuando la Nación, que es el centro de imputación procesal demandado, ha estado representada por autoridad diferente al funcionario de mayor jerarquía dentro de la entidad que causó el hecho dañoso, pues en todo caso sería aquélla la llamada a asumir la condena que pudiera proferirse en su contra, es decir, que en esos eventos, no había falta de legitimación en la causa ni indebida representación, pues de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, esta causal de nulidad sólo se configura por carencia total de poder para el respectivo proceso. Por lo tanto, no se incurre en causal de nulidad cuando la Nación, ha estado representada por la Fiscalía General de la Nación y no por el Ministro de Justicia o el Director Ejecutivo de Administración Judicial, siempre que al apoderado de la entidad se le haya otorgado poder para el proceso. -A pesar de que la Fiscalía pertenece a la Rama Judicial, goza de autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de la Constitución. Corolario de esa autonomía es que las condenas que se profieran contra la Nación por las
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