DAMNIFICADO – Indemnización en los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado / PERJUICIOS MORALES – Presunción legal La Sala ha reiterado que en los procesos de responsabilidad se indemniza a los damnificados de la persona fallecida, no en su carácter de herederos sino por el perjuicio que les causó la muerte o porque el hecho perjudicial afectó sus condiciones normales de subsistencia, bien sea en su esfera patrimonial o moral. Sólo que en los eventos en los cuales se demuestra que el demandante es padre, hermano, hijo o cónyuge de la víctima se presume el perjuicio moral, en tanto que en los demás eventos deberá probarse dicho perjuicio. Nota de Relatoría: Ver sentencias del 17 de julio de 1992, Expediente 6750, del 16 de julio de 1998 expediente 10916 y del 27 de julio de 2000, expediente 12788 PRUEBA TESTIMONIAL TRASLADADA – Renuncia al derecho de ratificación Considera la Sala que por lealtad procesal no pueden las partes aceptar que una prueba haga parte del acervo probatorio y en caso de que la misma le resulte desfavorable, invocar las formalidades legales para su admisión. La exigencia de la ratificación de la prueba testimonial trasladada tiene por objeto la protección del derecho de defensa de la parte que no intervino en su práctica, pero si ésta renuncia a ese derecho y admite que la prueba sea valorada sin necesidad de dicha ratificación, no le es dable al fallador desconocer su interés para exigir el cumplimiento de una formalidad cuyo objeto no es la protección del derecho sustancial (art. 228 C.P.). Esta consideración no es ajena a la ley. El tercer inciso del artículo 229 del C.P.C. prevé que se prescindirá de la ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso “cuando las partes los soliciten de común acuerdo, mediante escrito autenticado como se dispone para la demanda o verbalmente en audiencia, y el juez no la considere necesaria”. En consecuencia, se valorarán las pruebas testimoniales trasladas del proceso penal, sin la exigencia de su ratificación, pues las partes así lo han solicitado y no se considera necesaria su ratificación. DOMICILIO – Inexistencia de violación / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR VIOLACIÓN DE DOMICILIO – Inexistencia En el caso concreto, el señor José de los Santos Vásquez había lesionado a dos personas, era perseguido por la autoridad pública que pretendía retenerlo y se refugió en su propio domicilio. Esto permite afirmar que los agentes de policía estaban habilitados para penetrar en éste, sin su consentimiento para lograr su captura. Carece de importancia finalmente el hecho de que los agentes hubieran ingresado a la residencia del señor José de los Santos Vásquez para defender la vida del señor Jesús Oliveros o sólo para retenerlo, pues no hay lugar a derivar responsabilidad patrimonial de la entidad demandada por ese hecho porque dicha actuación fue legítima. LEGITIMA DEFENSA – Proporcionalidad / DEFENSA NECESARIA – Concepto / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA / EMBRIAGUEZ – No produce incapacidad ni aún en los casos de embriaguez aguda / EMBRIAGUEZ PATOLÓGICA – Se responde plenamente si la persona voluntariamente se coloca en esa situación Como la lesión causada por el agente Dionicio Mendoza al señor José de los Santos Vásquez, fue producida en legítima defensa de la vida del comandante de
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