RETIRO DEL SERVICIO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – Supresión de cargo / SUPRESIÓN DE CARGO – Procedencia / INSCRIPCIONES EXTRAORDINARIAS – Son procedimientos contrarios al ordenamiento constitucional / STATUS DE ESCALAFONADO – Sólo se adquiere una vez definido y consolidado En el proceso se debate la legalidad de la actuación administrativa acusada constituida por: 1o) el decreto 1014 del 29 de diciembre de 1995, expedido por el gobernador del departamento del Tolima, por medio del cual se suprimen unos cargos de la estructura orgánica de las secretearías de hacienda y crédito público, transporte, servicios administrativos y de la función pública educación y cultura y desarrollo agropecuario, entre ellos el de jefe de distrito categoría i. grado de remuneración e-02, ocupado por el demandante. 2o) la comunicación no. 0742 de diciembre 29 de 1995, expedida por el jefe de la división de recursos humanos de la secretaría de servicios administrativos dirigida al actor y recibida por éste el 2 de enero de 1996, donde se le comunica que en virtud del decreto 1014 de diciembre 29 de 1995 su cargo fue suprimido de la planta de empleos de la secretaría de transporte del Tolima. el a-quo negó las súplicas de la demanda y dicha providencia fue apelada, por lo que ahora se desatará. la ley, en cuanto a la supresión de cargos por las autoridades competentes, no ha prohibido, por ejemplo, suprimir los cargos de carrera, porque se entiende que sobre el interés particular debe primar el general; no se encuentra que la ley haya prohibido la supresión de cargos por el hecho que esté en trámite un concurso para su provisión o el trámite de inscripción quien lo desempeña. Otra cosa es que respecto del personal escalafonado en la carrera se haya establecido un procedimiento para permitirle “optar” entre su revinculación preferente o la indemnización como lo hizo en el art. 8o de la ley 27 de 1992. observada la ley 27 de 1992 no se encuentra que haya consagrado la prohibición de suprimir empleos de personal de carrera o respecto de los cuales esté en tramite el escalafonamiento de personal. en relación con el personal cuya solicitud de inscripción extraordinaria en el escalafón se encuentra en trámite no se encuentra norma legal que prohiba el retiro del servicio mientras la comisión nacional del servicio civil o las seccionales, según el caso, decidan sobre su inscripción. pero, la prohibición de retirar del servicio al personal de las entidades territoriales mientras la comisión nacional del servicio civil o las seccionales, según el caso, decidan sobre su inscripción extraordinaria (del dcto. 1224 de 1993) sí aparece en el art. 1º del decreto no. 2611 de 1993, reglamentario parcial de la ley 27 de 1992. como la limitación del art. 1º del decreto no. 2611 de 1993, relacionada con dichas causales de retiro, no aparece en la constitución ni fue expedida por el legislador sino que se consagró en un decreto reglamentario y además, esa materia no aparece contemplada en la ley que reglamenta, se dejará de aplicar en el caso de autos por la vía de la excepción de inconstitucionalidad, lo cual es posible aún de manera oficiosa, tal como se declarará. pues bien, es claro para la sala, por lo anteriormente expuesto, que el gobernador del departamento del Tolima podía suprimir el cargo del actor. El hecho que en ese tiempo estuviere pendiente la decisión de la comisión seccional del servicio civil sobre el ingreso o no del señor Durán garzón a la carrera administrativa, no afecta el acto acusado porque ni la constitución ni la ley prohibieron tal conducta administrativa en ese evento. otra situación diferente es el presunto derecho a no ser retirado del servicio debido a una situación específica; ella tampoco es relevante en este evento por la inaplicación de la norma pertinente que se invocó, como ya se analizó anteriormente, más cuando su situación de carrera no estaba definida y consolidada por cuanto sólo estaba en trámite. No es lo mismo una expectativa que un derecho que se adquiere conforme a la ley, siendo el procedimiento de las inscripciones extraordinarias contrario al ordenamiento constitucional por no
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