FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN / CESANTIAS PARCIALES – Solicitud de reliquidación improcedente / OFICIO INFORMATIVO – No es acto administrativo decisorio sólo se limita a informar sobre una situación jurídica consolidada / CADUCIDAD DE LA ACCION – Procedencia / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Procedencia Dos aspectos son cuestionados por el actor en la impugnación de la sentencia de primera instancia: La negativa del tribunal a reconocerle el carácter de acto administrativo al acto acusado en la demanda, oficio 1664 del 21 de abril de 1999, por el cual la entidad demandada respondió el derecho de petición presentado por el actor el 19 de febrero de 1999, relacionada con diversas reclamaciones de orden prestacional y La caducidad de la acción incoada contra la resolución 01192 del 11 de octubre de 1993 -, por la cual se liquidaron parcialmente las cesantías del actor. El actor considera que el oficio citado tiene el carácter de acto administrativo por cuanto: “(….) se observa a prima face (sic) que el oficio está negando la reliquidación de las prestaciones sociales del actor, por lo tanto está creando una nueva situación” . La Sala discrepa del planteamiento expresado por el demandante por cuanto el oficio 1664 del 21 de abril de 1999 se limitó a informar sobre una situación jurídica consolidada consistente en que el acto por el cual fue liquidado el auxilio de cesantía adquirió firmeza por no haberse recurrido oportunamente. En consecuencia, no creó, modificó ni extinguió ningún derecho en particular; se limitó a comunicar el contenido de un acto administrativo proferido seis años atrás. En general, no es enjuiciable el medio que utiliza la Administración para informar sobre un acto administrativo por cuanto con él no crea ni modifica situación alguna, su función consiste en dar cuenta sobre la determinación tomada. En vista de lo planteado por el Consejo de Estado de manera recurrente, la Sala considera que el ataque judicial no debió dirigirse contra el oficio 1664 del 21 de abril de 1999 pues este se limitó a comunicarle al peticionario que había quedado en firme la Resolución 01192 del 11 de octubre de 1993, por la cual le fueron liquidadas sus cesantías; éste último acto que, además, no aparece en el expediente, debió ser la pieza objeto de acusación judicial; como el demandante no dirigió su ataque contra él la Sala procederá a declarar probada la excepción de ineptitud sustancial de la demanda. Comparte la Sala lo expresado por el Juez colegiado de instancia, por cuanto en relación con el acto de liquidación parcial de la cesantía operó el fenómeno de caducidad para intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo, dado que el acto administrativo que debió ser objeto de acusación se expidió el 11 de octubre de 1993 y el ataque judicial se intentó el 11 de agosto de 1999, período de tiempo ampliamente superior a los cuatro meses contados a partir del día siguiente de su notificación, término establecido por el C.C.A para demandar esta clase de actos. Debido a que el auxilio de cesantía no ostenta la calidad de prestación periódica, el acto por el cual se lo reconoce debe ser demandado dentro del término de cuatro meses contados a partir del día siguiente a su notificación, tal como lo sostuvo el Consejo de Estado en el auto transcrito. En consecuencia, la Sala comparte lo expuesto por el tribunal de primera instancia, en el sentido de que el actor pretendió revivir, a través de la respuesta a su derecho de
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