73001-23-31-000-2001-0664-01(2623)

NULIDAD ELECCIÓN DE SECRETARIO DE CONCEJO – Rechazo de demanda / SECRETARIO DE CONCEJO MUNICIPAL – Rechazo de demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia por no adjuntar copia de acto administrativo El estudio de los documentos acompañados con la demanda permiten a la Sala establecer que, efectivamente, no obra en el expediente copia del acto administrativo demandado -el que declaró la elección del Señor José Edgar Urueña Parra como Secretario General del Concejo Municipal de Melgar-. Tampoco se advierte que en este caso se presente la situación prevista en el artículo 139 del C.C.A. como para que en el evento de que el acto no hubiese sido publicado o se hubiese negado la expedición de copia del mismo y manifestado ese hecho bajo la gravedad del juramento, se solicite por el Magistrado Ponente a la oficina donde se encuentre el original. En el escrito que contiene el recurso el demandante manifiesta que dio cumplimiento a esa disposición, pues dado que el Acta donde consta la elección impugnada no había sido elaborada y, por tanto, tampoco había sido publicada, solicitó que, previamente a la admisión, se ordenara pedir copia de la misma al Concejo Municipal de Melgar. Sin embargo, advierte la Sala que la demanda no contiene la petición previa ni el texto a los que alude el recurrente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001). Radicación número: 73001-23-31-000-2001-0664-01(2623) Actor: JAIME MARROQUIN SAAVEDRA Demandado: SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR Electoral Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual rechazó la demanda. Se advierte que aún cuando dicho auto tiene fecha 30 de enero de 2001, en realidad, corresponde a la del 30 de marzo del año en curso.

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