76001-23-31-000-2000-2949-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Improcedencia para controvertir decisiones judiciales / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – La acción de tutela no es el mecanismo idóneo para garantizarlo en actuación ordinaria / VIA DE HECHO – Inexistencia En el asunto sub – exámine, Arnulfo Portocarrero en nombre propio, presenta solicitud de tutela de sus derechos a la igualdad y al debido proceso, que considera vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al proferir la sentencia del 7 de diciembre de 2.000. Para ésta Sala, es incuestionable que el sentido y finalidad de la acción de tutela no es el de desconocer o controvertir decisiones judiciales, pues de otra manera se entra en agudo conflicto con disposiciones constitucionales que garantizan la independencia, la autonomía y la desconcentración de la rama judicial, de los jueces y de sus pronunciamientos oficiales. Así es, los dictados revestidos de jurisdicción, no se pueden juzgar dentro del proceso breve y sumario establecido para el ejercicio de una acción de tutela, no solo por la autonomía que respalda al juez al dictarlas, sino porque existen los procedimientos genuinos para controvertirlas. De lo cual surge el llamado de atención para que se apele a los instrumentos usuales y regulares de que dispone la propia rama judicial para solucionar toda suerte de discrepancias internas y externas que son de su competencia y para sancionar los atropellos de los funcionarios judiciales. En la inmutabilidad de las decisiones judiciales, precisamente porque son fruto de pensados debates sobre cuestiones puestas a consideración del juez durante un proceso amplio, descansa en gran parte la estabilidad de las instituciones y la seguridad de la sociedad. NOTA DE RELATORIA: Sentencia AC-6975 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero Ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2.001). Radicación número: 76001-23-31-000-2000-2949-01(AC) Actor: ARNULFO PORTOCARRERO Se decide la impugnación formulada por el actor, contra la providencia del 12 de enero del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió rechazar por improcedente la acción de tutela. ANTECEDENTES

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