ENTIDAD TERRITORIAL – Fuentes de financiación Las fuentes de financiación de las entidades territoriales están conformadas por: a) el subsistema de transferencias automáticas, integrado por el situado fiscal (art. 356 C.N.) y las participaciones municipales (art.357 C.N.), con su desarrollo en la ley 60 de 1993; b) el subsistema de cofinanciación (arts. 24-1 y 26-7 decreto 2132 de 1992), que maneja recursos no reembolsables del presupuesto nacional; c) las regalías destinadas a la financiación parcial de proyectos en áreas de interés especial, de conformidad con los artículos 360 y 361 de la Constitución Nacional y la ley 141 de 1994; d) el esfuerzo fiscal propio, producto de los impuestos y rentas y e) los recursos provenientes del crédito. NOTA DE RELATORÍA: Levantada su reserva legal con auto de 10 de diciembre de 2001. APORTES DE COFINANCIACION – Destinación / ENTIDAD TERRITORIAL – Destinación de los aportes de cofinanciación / FIS – Naturaleza jurídica / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS – Aportes de capital Los aportes de cofinanciación del decreto 2132 de 1992 pueden destinarse, por las entidades territoriales que los reciban, a pagar sus aportes de capital en las empresas de servicios públicos, siempre y cuando así se determine en el respectivo programa o proyecto, con los efectos señalados en el numeral 9º del artículo 87 de la ley 142 de 1994. Igualmente, las participaciones que corresponden a los municipios en los ingresos nacionales pueden ser destinadas, total o parcialmente, por estas entidades territoriales para el cometido buscado por el numeral 9º del artículo 87 de la ley 142, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 357 de la Constitución Nacional y a los porcentajes establecidos en la ley 60 de 1993. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal con auto de 10 de diciembre de 2001. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Cálculo de tarifas. Reposición de activos / ESTRATO SUBSIDIANTE – Costo de reposición de activos / TARIFA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Costo de reposición de activos / ENTIDAD TERRITORIAL – Calculo de las tarifas de servicios públicos / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS – Aportes de capital y calculo de tarifas En el cálculo de las tarifas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico deberá tenerse en cuenta el costo de la reposición de activos, bajo las condiciones ya especificadas en la parte motiva de la consulta, es decir: a) para los estratos subsidiantes, se cobrará el costo de reposición de los activos, bien sean éstos financiados o no con aportes de entidades públicas; b) para los estratos subsidiables, el costo de reposición de los activos no incluirá para su cobro los financiados con bienes o derechos aportados por entidades públicas. En las tarifas de estos estratos también debe descontarse lo relacionado con la recuperación de inversiones realizadas por la prestación del servicio. NOTA DE RELATORIA: Levantada su reserva legal con auto de 10 de diciembre de 2001. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
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